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LEY [ARAGON] 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

(publicado en Actualidad Diaria 921 el 25 de enero de 2007)

texto publicado volver

La Ley consta de cuatro títulos.

El título I está dedicado a los principios generales de la ley. Se define su objeto, que es triple: asegurar la calidad estándar de los alimentos, fomentar los alimentos de Aragón, en particular mediante las figuras de calidad diferenciada, y regular las obligaciones de los operadores, la inspección y el control y el régimen sancionador. También se delimita la aplicación de la ley en un doble ámbito: primero, el territorial, que se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de Aragón; y segundo, el material, al abarcar los alimentos y las materias y elementos alimentarios utilizados en la producción o comercialización de alimentos, incluidos los piensos y los abonos agrícolas. Aun cuando el vino sea objeto de abundante normativa específica tanto comunitaria como estatal, esta ley declara de forma expresa su aplicabilidad a este alimento, en consideración a su importancia como uno de los elementos de la dieta mediterránea, junto a otras bebidas fermentadas, como la cerveza. Por el contrario, se excluyen de su ámbito de aplicación los productos fito y zoosanitarios, así como cualquier otro aspecto de los alimentos relacionado con la salud pública, cuya regulación es objeto de otras normas.

El título II está dedicado a los principios generales del aseguramiento de la calidad estándar. En él se regulan las obligaciones de los operadores, entre las que destacan las relativas a la obligatoriedad de su inscripción registral; al establecimiento de un sistema de autocontrol y de un sistema de reclamaciones y retirada rápida de productos que se hallen en el circuito de distribución o comercialización; y a la implantación de sistemas de trazabilidad que, a su vez, exigen la identificación de los productos, su registro y la cumplimentación de los documentos que acompañen su transporte. Asimismo, se declara expresamente que no pueden utilizarse ni comercializarse dentro del sector alimentario los productos no conformes, es decir, los que no cumplen las exigencias de esta ley y de las normas específicas aplicables. Para facilitar la adaptación de los operadores al cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley se prevé que sus normas de desarrollo podrán determinar el nivel de obligaciones exigibles para cada producto, sector o tipo de operador.

También se regula en el título II la inspección y control oficial de alimentos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se atribuyen al Departamento de Agricultura y Alimentación las actuaciones de control de la calidad estándar y se prevé la coordinación de estas actuaciones con los controles relativos a disciplina de mercado y defensa de consumidores y usuarios que correspondan a otros Departamentos o Administraciones públicas. A tal efecto, se regulan el objeto de la inspección, las facultades de los inspectores, sus obligaciones y necesidad de acreditación, el valor probatorio de las actas y los derechos y obligaciones de los inspeccionados. Por último, y dado que la trascendencia para los ciudadanos de medidas cautelares y preventivas requiere una norma de rango legal, también se incluye la regulación de estas en el título II.

El título III está dedicado a la calidad diferenciada.

Su primer capítulo establece una serie de disposiciones generales, define los fines y objetivos que se persiguen con su fomento y enumera las diferentes figuras de calidad diferenciada existentes, previendo la posibilidad de creación de alguna nueva en el futuro. Estas figuras de calidad son desarrolladas en los siguientes capítulos.

Así, el segundo está dedicado a las denominaciones geográficas de calidad, que abarcan tanto las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) reguladas en el Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, como los vinos de la tierra y las distintas categorías de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) que se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y demás normativa concordante. Las citadas categorías, DOP e IGP por una parte y vinos de la tierra y vcprd por otra, están reguladas en normas comunitarias diferentes, pero tienen los suficientes elementos comunes para ser objeto de tratamiento unificado por la ley, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario específico. La Ley viene a resolver uno de los problemas más acuciantes de los consejos reguladores, actualmente órganos desconcentrados de la Administración, que han venido actuando en la práctica con amplia autonomía funcional. A fin de consolidar normativamente esta situación, se les otorga personalidad jurídica propia con el estatus de corporaciones de derecho público. Esta fórmula permite combinar la mayor agilidad de gestión con el carácter público exigido para el desempeño de algunas funciones propias de la Administración. Por otra parte, y siguiendo las orientaciones comunitarias y las exigencias del mercado, el control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas está validado en última instancia por entidades de certificación que cumplen la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, se reserva los controles que estime necesarios.

El tercer capítulo del título III se reserva a la artesanía alimentaria, hasta ahora regulada por la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. Dada la relevancia de la artesanía alimentaria dentro del sector alimentario de Aragón, se considera que debe ser objeto de un tratamiento singularizado respecto a otras modalidades de artesanía. El carácter de «artesano» se vincula no a alimentos o productos, sino a los operadores, que, previo reconocimiento administrativo, podrán utilizar, con exclusividad y referidas a sí mismos, las menciones «artesano alimentario», «empresa artesana alimentaria» o «maestro artesano alimentario». Se crea el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, órgano colegiado con funciones de estudio, informe y propuesta en materia de artesanía alimentaria.

El cuarto capítulo del título III se dedica a la producción ecológica, de importancia creciente en el sector agroalimentario en Aragón.

El quinto capítulo del título III se dedica a las restantes figuras de calidad diferenciada de los alimentos: las especialidades tradicionales garantizadas, la producción integrada y las marcas de calidad alimentaria, cuyo control corresponde a entidades de certificación a la vista de las exigencias del mercado. Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario que prevé la ley para todas estas figuras, debe destacarse la creación del Comité aragonés de agricultura ecológica como corporación de derecho público y la ratificación del Consejo asesor de la producción integrada de Aragón como órgano colegiado y consultivo.

El último capítulo del título III recoge disposiciones comunes para todas las figuras de calidad diferenciada en materia de inspección y control, entre ellas una referencia al Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios.

El título IV de la ley regula el régimen sancionador: atribuye competencias a distintos órganos; tipifica las infracciones; y fija el sistema de sanciones, las normas de prescripción y las peculiaridades del procedimiento sancionador.

Por último, un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales viene a precisar las particularidades de aplicación de la ley en aspectos conexos.

Información relacionada
[L] Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.
[L] APLICACIÓN provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la quinta Reunión del Comité de acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006.
[L] APLICACIÓN provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006.
[L] APLICACIÓN provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la décima reunión del Subcomité sobre comercio pesquero del Comité de pesca, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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