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LEY [ARAGON] 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

(publicado en Actualidad Diaria 922 el 26 de enero de 2007)

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La Ley se estructura en setenta y cinco artículos, agrupados en ocho capítulos y la parte final.

En el capítulo I se aborda lo relativo al objeto y fines de la Ley, haciendo explícitos los objetivos perseguidos con su redacción-regular y fomentar la actividad industrial, en desarrollo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía-, definiendo los conceptos técnicos sobre los que se apoya la regulación de la materia y reafirmando la vigencia del principio de legalidad en la actividad de la Administración de la comunidad autónoma. En particular se hace coincidir el ámbito de aplicación con la actividad industrial que radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma.

El capítulo II lleva por título «Actuación y modernización administrativa», abarcando diversas cuestiones que se regulan en tres secciones. Las medidas generales se refieren a los principios, con los que se quiere compatibilizar la flexibilidad y respeto por los legítimos intereses privados con el respeto a la legalidad, a la seguridad industrial y al interés público, bajo los principios de intervención mínima y eficacia, encomendando a la Administración de la comunidad autónoma una labor necesaria de homogeneización y simplificación de una normativa que ha llegado a ser difícilmente asequible incluso a los profesionales; en esta sección se hace explícita la posibilidad de usar de los recursos e instrumentos técnicos que la legislación específica pone a disposición de la Administración y, por último, se articulan los principios generales de la competencia administrativa en materia de industria. En la sección segunda se establecen los supuestos en los que el departamento competente en materia de industria (en adelante, departamento competente) deberá ser consultado por los demás órganos de la Administración de la comunidad autónoma y, en especial, se regula el Consejo de Industria de Aragón como órgano colegiado de tipo representativo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento, cuya función será la de coordinar los distintos intereses que confluyen en materia de industria. En la sección tercera, que tiene como epígrafe el de «Tecnologías de la información y de las comunicaciones», se encomienda a la Administración de la comunidad autónoma, para el ámbito industrial, no solo promover la asunción e interminación por la sociedad de los medios, retos y posibilidades de las nuevas tecnologías de la información, sino que se asumen obligaciones para la Administración de avanzar en la puesta a disposición de sus servicios de forma electrónica y telemática -se introduce el concepto de «servicio básico electrónico»­-, de adaptar sus procedimientos y de regular los sistemas de intercambio telemático de información entre Administración y los agentes del sistema de la seguridad y calidad industrial, dándoles plena eficacia jurídica.

En el capítulo III se regula lo relativo a la «Libertad de la actividad industrial» y se da plena eficacia al principio de libertad industrial que inspiran las modernas legislaciones española y europea, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones legalmente establecidas superando el marco establecido por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial. En este capítulo se regula como regla general la «comunicación responsable», con un compromiso de agilidad administrativa aunque recogiendo como posibilidad excepcional la existencia de autorizaciones para supuestos legalmente establecidos. Para uno y otro caso, se implantarán procedimientos de solicitud o de resolución conjunta para agilizar y favorecer el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial. Entre sus previsiones está la de adaptar los requisitos técnicos exigidos por la normativa de seguridad industrial al progreso tecnológico, habilitando a la Administración de la comunidad autónoma para autorizar la adopción de alternativas técnicas más avanzadas que acrediten niveles de seguridad equivalentes.

El capítulo IV, relativo a la «Información industrial», tiene como contenido fundamental, aunque no único, la regulación del Registro de Establecimientos Industriales de Aragón, que se adapta a la distribución administrativa y territorial aragonesa contemplando el ámbito comarcal. La información es un elemento necesario de la toma de decisiones adecuadas, y, por ello, en este capítulo se articulan mecanismos de coordinación de la información en poder de los distintos departamentos y las distintas Administraciones y se encomienda a la Administración de la comunidad autónoma la promoción de sistemas voluntarios y compartidos de información para las empresas, particularmente entre las medianas y pequeñas. En este sentido, se establece la obligación de generar y gestionar la información industrial y facilitar el acceso, no solo de la Administración, sino de entidades, asociaciones y particulares, mediante una publicidad adecuada en los ámbitos autonómico y local, además de sectorial. Se crea el Registro de Establecimientos Industriales de Aragón, con la finalidad de reunir información veraz y de calidad sobre el sector industrial y ponerla a disposición de la Administración de la comunidad autónoma y de los ciudadanos, particularmente como un servicio al sector empresarial. De conformidad con ello, se regula la inscripción y su comunicación al registro de ámbito estatal, ordenando el acceso a la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales, la infraestructura para la seguridad y la calidad industrial y los otros agentes autorizados en esta materia. Con el fin de adecuar la imagen que transmita el Registro a la realidad, se establece la obligación de los distintos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma de comunicar al Registro de Establecimientos Industriales de Aragón los datos relativos a establecimientos industriales de que dispongan en sus registros respectivos. Un aspecto fundamental del régimen jurídico será la primacía del carácter censal, desligando la inscripción de las tramitaciones relativas a la seguridad industrial.

En el capítulo V se aborda, como se indica en su título, el «Fomento industrial». En la regulación contenida en este capítulo se establecen claramente los objetivos que debe perseguir el fomento industrial, los instrumentos de que dispone para ello la Administración de la comunidad autónoma, las competencias del Gobierno y del consejero competente en materia de industria y los requisitos y obligaciones de los beneficiarios directos de la actividad de fomento. Con estos preceptos se busca incorporar un modelo de desarrollo sostenible que aúne el desarrollo y la modernización del sector industrial, la adaptación estructural a las exigencias del mercado y a la proyección internacional, con el equilibrio territorial y la solidaridad. Para ello, se pretende perseguir la innovación en servicios y procesos productivos, incorporar el diseño industrial, promocionar servicios técnicos de valor añadido, propiciar la creación de empleo de calidad, compatibilizar las exigencias ambientales y de seguridad laboral, aprovechando los recursos endógenos, potenciando el impulso emprendedor y explotando la renta de situación de la comunidad autónoma.

El capítulo VI se dedica a la «Calidad industrial», concepto que pretende aplicarse tanto al sector privado como a la propia Administración de la comunidad autónoma. La relación existente entre el concepto calidad y el concepto seguridad es obvia, y en este texto se hace expresa de conformidad con las más modernas tendencias en la Unión Europea; de hecho, en la teoría más avanzada, la seguridad no es sino una especialización de la calidad en un aspecto concreto. La Ley propone observar un doble aspecto de la calidad: por una parte, la que se promueve y busca para los productos industriales y los servicios, incluyendo entre ellos los que prestan tanto las empresas como los de la propia Administración, que aquí quedan equiparados, y por otra, la que debe presidir el funcionamiento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, componente integrante de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

La regulación contenida en el capítulo VII tiene por objeto la «Seguridad industrial», lo que constituye una de las exigencias fundamentales de las sociedades modernas como la aragonesa. De conformidad con ello, se hace un enfoque global de esta materia, abordando sus competencias normativas, reconociendo la posibilidad de, previo informe del Consejo de Industria de Aragón, poder, tal como posibilita la legislación básica del Estado, añadir requisitos adicionales a los reglamentos estatales de seguridad industrial. Se define el sistema de la seguridad industrial, con participación de la Administración de la comunidad autónoma y de distintos agentes con responsabilidades específicas, que interactúan bajo la supervisión de la Administración. En particular, se define el régimen de actuación y obligaciones de los titulares y responsables de las instalaciones industriales, de los organismos de control y de los profesionales habilitados, así como de las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, pudiendo crearse nuevas figuras. Destaca el reconocimiento de la validez de las actuaciones de terceras partes independientes, sometidas a procesos estrictos y fiables de autorización y control por parte de la Administración.

El capítulo VIII tiene por título «Disciplina industrial» y se estructura en tres secciones respectivamente dedicadas, a la «Inspección industrial», a «Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad» y a «Infracciones y sanciones». La regulación de la inspección industrial es sumamente relevante tanto para garantizar los adecuados niveles de seguridad industrial como para garantizar los derechos de los sujetos pasivos de los poderes de supervisión que la Administración de la comunidad autónoma ejerce, bien directamente, bien a través de diversos agentes del sistema de la seguridad industrial. Por ello, no solo se establecen principios que vincularán toda la actividad de inspección, entre ellos el respeto a los ritmos de la actividad empresarial, sino que se fijan los requisitos del personal habilitado para su práctica, especificando la necesidad de identificación del personal inspector, así como sus facultades en el ejercicio de sus funciones, el régimen de las inspecciones ordinarias y extraordinarias, los contenidos y efectos de las actas y los planes de inspección industrial. En particular, con estos últimos se pretende racionalizar al máximo la actuación administrativa en este campo y lograr la máxima transparencia, elaborando un informe final al terminar el período de vigencia de cada plan de inspección industrial, del que deberá darse cuenta a las Cortes de Aragón y al Consejo de Industria de Aragón.

El restablecimiento de la legalidad, con el logro de los niveles de seguridad industrial necesarios, debe ser una de las prioridades de la actividad administrativa. El fin último de la actividad de inspección no es necesariamente sancionar, sino garantizar el cumplimiento de la legalidad. Por ello, se articulan las medidas necesarias para conseguir un cumplimiento pronto y voluntario de las medidas ordenadas por la Administración, estableciendo multas coercitivas y la obligación de valorar la ejecución diligente de estas medidas en el posible procedimiento sancionador. No obstante, la seguridad industrial exigirá en muchas ocasiones la adopción de medidas provisionales que incluso pueden preceder al inicio de un procedimiento administrativo, para lo que hace falta una habilitación específica que en la Ley se proporciona, aunque con los adecuados contrapesos exigidos por la seguridad jurídica. La realización de muchas de las inspecciones por organismos de control obliga a habilitar al personal de los mismos, en línea con la normativa estatal, para adoptar medidas exigidas por situaciones de necesidad, dando cuenta inmediata a la Administración de la comunidad autónoma.

Por último, en este capítulo se incluye un cuadro completo de infracciones y sanciones que, dentro del respeto a la legislación básica estatal, realiza una tipificación más completa y más correcta técnicamente, regulando además los aspectos del ejercicio de la potestad sancionadora necesarios para garantizar los derechos de los imputados y la eficacia de la Administración. En este sentido, se realiza una simplificación normativa, se aclaran los tipos de infracción y se concreta la determinación de la responsabilidad.

La parte final incluye una disposición transitoria dedicada a las disposiciones reglamentarias aplicables, manteniéndose las vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley, en lo que no se opongan a sus previsiones, hasta tanto se apruebe la normativa reglamentaria de desarrollo. Las disposiciones adicionales hacen referencia a la elaboración, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, del Decreto regulador del Consejo de Industria de Aragón; a la habilitación para la regulación de actividades profesionales específicas, incluyendo el intrusismo profesional, así como a la elaboración en el plazo máximo de un año de los planes de inspección industrial. Contiene también una disposición derogatoria y las disposiciones finales que habilitan al consejero competente en materia de industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley y autorizan al Gobierno de Aragón para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta Ley de acuerdo con el IPC, cerrándose esta parte con la entrada en vigor.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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