Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil medica. Isquemia(publicado en Actualidad Diaria 926 el 1 de febrero de 2007) |
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La sentencia recurrida en casación acepta los hechos probados consignados en el fundamento de derecho tercero de la del Juzgado de primera instancia. Son estos los siguientes: D. Juan Miguel sufrió un accidente vial el día 8 de Marzo de 1.992, a resultas del cual fue ingresado en el Servicio de Urgencias,U.C.I, de la entidad demandada, Centro Hospitalario-Unitat Coronaria de Manresa, Fundación Privada, siéndole diagnosticadas las siguientes lesiones: traumatismo craneal con Glasgow 10-11, sin focalidad neurológica, traumatismo torácico con enfisema subcutáneo de predominio zona clavicular y cuello del lado derecho, traumatismo abdominal y fractura de la muñeca derecha. Entre otras curas, se le inmovilizó con vendaje escayolado el antebrazo y mano izquierda. Durante su estancia en la U.C.I., se constató que los dedos de la mano izquierda presentaban un aspecto azulado, tumefactos, edematosos y fríos, por lo que los médicos que lo atendían ordenaron a enfermería que se mantuviese tal extremidad en alto, colgada, y se procediese a una movilización pasiva de los dedos, siendo que al cesar tal movilización, los dedos volvían a estar edematosos y cianóticos. | |
Información relacionada | |
[J] Responsabilidad por negligencia médica. Indemnización de medio millón de euros. | |
[J] Responsabilidad Médica. Efectos producidos por un medicamento. Cobertura de la poliza de seguros. | |
[J] Responsabilidad de la Administración por el retraso en la práctica de una prueba médica. | |
[J] Plazo de un año para la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual de la Administración por negligencia médica. | |
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