Resumen | |
[L] | Orden SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.(publicado en Actualidad Diaria 934 el 13 de febrero de 2007) |
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El Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias, establece en su artículo 1.a) que las especialidades farmacéuticas publicitarias llevarán en su composición únicamente principios activos, o asociaciones justificadas de los mismos, que estén autorizados por orden ministerial, con las limitaciones que sobre dosis, usos y formas farmacéuticas en ella se impongan.Por otra parte, mediante la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, se regulan los requisitos que debe reunir un principio activo para que pueda ser incluido entre los posibles integrantes de las especialidades farmacéuticas publicitarias, recogiendo en su anexo el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en especialidades farmacéuticas publicitarias, con las limitaciones que en el mismo se establecen. Al haberse planteado diversas propuestas de inclusión de principios activos en el mencionado anexo, así como de modificaciones de dosis y restricciones para determinados principios activos del anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, esta orden tiene por objeto modificar el referido anexo. | |
Información relacionada | |
[L] Resolución de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se modifica el anejo del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico. | |
[L] Real DECRETO 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico. | |
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