Resumen | |
[L] | Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas.(publicado en Actualidad Diaria 938 el 19 de febrero de 2007) |
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Para luchar eficazmente contra la inmigración ilegal, garantizar la seguridad pública y mejorar el control fronterizo, resulta esencial utilizar todas las innovaciones tecnológicas.El articulo 66.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción conforme a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece la facultad de las autoridades españolas para obligar a las compañías, las empresas de transporte o a los transportistas, a que remitan a las autoridades encargadas del control de entrada, información relativa a los pasajeros de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen que accedan al territorio español, ya sea en tránsito o como destino final. En este mismo sentido, la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, con el fin de lograr las finalidades expuestas anteriormente, regula las actuaciones que deben realizarse para mejorar los controles fronterizos y combatir la inmigración ilegal mediante la comunicación previa por los transportistas a las autoridades nacionales competentes de la información relativa a las personas que van a transportar a un paso fronterizo habilitado por el que entrarán en el territorio de un Estado miembro. La imposición de dicha obligación a los transportistas corresponde a las autoridades españolas, respecto de aquellas rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que, por la intensidad de los flujos migratorios, consideren necesario adoptar esa medida para facilitar la lucha contra la inmigración ilegal y velar por la seguridad pública. Es evidente que no todas las escalas o trayectos efectuados dentro de una ruta que acceda al territorio nacional necesariamente inciden de manera relevante en la inmigración ilegal o pueden llegar a afectar a la seguridad pública. Pero rutas cuyo origen esté en países o zonas que no presenten riesgo pueden incluir escalas o trayectos intermedios en zonas o países que sí lo presenten, y las autoridades españolas deben poder obtener igualmente la información en estas ocasiones. Por otra parte, en el transporte aéreo, en el caso de que se produzcan tránsitos en una ruta, la información API (Advanced Passenger Information) que pueden proporcionar los transportistas normalmente solo incluye los datos del aeropuerto de tránsito. En consecuencia, si se estableciera la obligación de remisión de información para determinadas rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, y no para otras, las autoridades españolas no podrían tener la certeza de estar recibiendo información de todos los pasajeros que procedieran en origen de zonas o países de riesgo. Finalmente, la naturaleza global de algunas de las amenazas que afectan a la seguridad, así como la actual movilidad en el transporte internacional, hacen difícil identificar con precisión y agilidad zonas de mayor o menor riesgo, y no permiten garantizar que en un momento determinado no puedan acceder hasta España amenazas concretas desde zonas consideradas habitualmente como de bajo riesgo. Por todos estos motivos, es necesario que se remita a las autoridades españolas la información de todas las rutas procedentes de países externos al Espacio Schengen. Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación a los supuestos previstos y rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen referidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo contenido se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. La presente Resolución da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en el que se establece la determinación, mediante resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio del Interior, de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen a las que se alude en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 4/2000. | |
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