Resumen |
[L] | Orden SCO/322/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos.(publicado en Actualidad Diaria 938 el 19 de febrero de 2007) |
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Esta orden establece los requisitos y especificaciones mínimas relativas a la trazabilidad de la sangre y componentes sanguíneos, así como a la notificación de reacciones y efectos adversos graves.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en toda la red nacional de centros y servicios de transfusión, determinada en el artículo 35 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. |
Información relacionada |
[L] Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. |
[L] Ley (Aragón) 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. |
[J] La Administración no es responsable del contagio de hepatitis anterior a 1990 ya que el virus no estaba aislado. |
[J] La administración no es responsable del contagio del SIDA por una transfusión realizada antes de 1985. |
[J] Transfusión de sangre anterior a 1989 por la que se contrae la hepatitis c. La Administración no es responsable. |
[J] Transfusión de sangre en la que se contagió a una paciente de Hepatitis. Responsabilidad de la Cruz Roja como proveedor de la sangre. |
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