Resumen | |
[L] | Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.(publicado en Actualidad Diaria 944 el 27 de febrero de 2007) |
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Por Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, se autorizó a la Agencia de Protección de Datos la utilización de las cuentas necesarias para contabilizar las provisiones para devolución de ingresos, en concreto de sanciones liquidadas y cobradas recurridas por los sancionados, cuando estuviera pendiente la resolución judicial del recurso.En la actualidad, ha surgido en otras entidades públicas la necesidad de dotar provisiones para la devolución de distintos tipos de ingresos que, en aplicación del principio de prudencia, recojan la estimación de las obligaciones en que podrían incurrir dichas entidades, por lo que se hace necesario ampliar el ámbito subjetivo de la citada Resolución y generalizar los movimientos de las citadas cuentas. En todo caso, es preciso que exista una probabilidad cierta de que vaya a surgir una obligación de pago, ya que de otro modo se estaría vulnerando el principio de imagen fiel. Por ejemplo, en el caso de interposición de recursos contra sanciones liquidadas y cobradas, el informe de los servicios jurídicos del ente se tomará como elemento primordial para la justificación del registro de estas provisiones. En el caso de entidades que firmen convenios y cobren con cargo a los mismos cantidades superiores a los gastos que les son imputables y proceda, por tanto, la devolución de dichos excedentes al Organismo pagador, será necesario dotar la provisión en tanto se realiza la liquidación definitiva del convenio, siendo en este caso la cuenta justificativa realizada por la entidad la que servirá de base para justificar dicho registro contable. | |
Información relacionada | |
[L] LEY 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. | |
[L] RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública. | |
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