Resumen |
[J] | Estafa. Pagares impagados y ánimo de obtener un beneficio ilícito. No es delito.(publicado en Actualidad Diaria 978 el 18 de abril de 2007) |
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En el mes de junio de 1999 Juan Pablo , como representante de la entidad Tajar del Sur
S.L. con ánimo de obtener beneficio ilícito, negoció con la empresa Gibraltar, S.L. de la que es representante Jaime Taillefer Ron, la entrega de una serie de partidas de madera, para cuyo pago entregó varios pagarés, y llegado la fecha del vencimiento de las cambiales, fueron devueltas por carecer de fondos en la cuenta bancaria. Jaime Taillefer contacta con Juan Pablo y negocian la renovación de los mismos por otro de fecha 9 de noviembre de 1999 y con vencimiento el 5 de Diciembre de 1999 y por importe de
2.357.103 pesetas, que igualmente resultó impagado. Esto determinó la presentación de demanda ejecutiva en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja que acabó con sentencia estimatoria pero no se encontraron bienes para hacer frente a la cantidad adeudada.
Desde la entrega de los primeros pagarés hasta el vencimiento del último el día 5 de diciembre de 1999, no existió en la cuenta corriente de Tajar del Sur S.L. de la Caixa, oficina de Illora, donde había domiciliados los pagarés, disponibilidad de fondos para hacer frente a los mismos
La Audiencia condena al acusado Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa.
El Tribunal Supremo le absuelve. |
Información relacionada |
[J] Apropiación indebida. Factura de hotel impagada. Prescripción del delito |
[J] Estafa y falsedad. El engaño, determinante de la estafa. No fue bastante. No puede considerarse engañado el adquirente de una cosa que ha tenido posibilidades de comprobar las características y naturaleza de lo que compraba. |
[J] Delito de Estafa. Denegación de diligencia de prueba: prueba pertinente y prueba necesaria. El engaño en la estafa. Engaño bastante: criterios para su determinación. Doctrina de esta Sala. Contratos civiles criminalizados como modalidad defraudatoria. Voluntad inicial de no cumplir. Aplicación de la legislación derogada: Código de 1973. Legislación más favorable: estimación del motivo. Delito masa: art. 69 bis C.P. de 1973. Incompatibilidad con la estafa cualificada por la notoria importancia del perjuicio y afectar a múltiples perjudicados. Caso "Alfaro" |
[J] No se hay delito de estafa si el banco otorga un crédito sin realizar las comprobaciones de seguridad. |
[J] Falsedad y Estafa. Uso defraudatorio de línea de descuento. |
[J] Absuelto del delito de estafa el titular de "Páginas amarillas virtuales" por falta de acreditación de la previa voluntad de defraudar. |
[J] Concurso medial entre falsedad en documentos mercantiles y estafa agravada. Improcedencia de la condena por la falta del artículo 572 del Código Penal de 1973. |
[J] Venta de una casa sin cedula de habitabilidad. No se produce estafa ya que no existe engaño pues se puede obtener mediante expediente administrativo. |
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