Resumen | |
[J] | Incumplimiento de Estado – Celebración por un Estado miembro de un acuerdo bilateral sobre el transporte aéreo con los Estados Unidos de América – Derecho de establecimiento – Derecho derivado que regula el mercado interior del transporte aéreo – Competencia externa de la Comunidad(publicado en Actualidad Diaria 982 el 24 de abril de 2007) |
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La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido el derecho de establecimiento, el Reglamento sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos y el Reglamento por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva, al haber contraído o mantenido en vigor, a pesar de la renegociación del Acuerdo de transporte aéreo celebrado el 3 de abril de 1957 entre los Países Bajos y los Estados Unidos, obligaciones internacionales con los Estados Unidos– relativas a las tarifas aéreas practicadas por las compañías aéreas designadas por los Estados Unidos en rutas intracomunitarias, – relativas a los sistemas informatizados de reserva (SIR) ofrecidos o utilizados en el territorio neerlandés y – que reconocen a los Estados Unidos el derecho a revocar, suspender o limitar los derechos de tráfico en los casos en que las compañías aéreas designadas por los Países Bajos no sean propiedad de ésta o de nacionales neerlandeses. Sobre la necesidad de pronunciarse sobre la existencia de un nuevo acuerdo como consecuencia de las modificaciones realizadas por el canje de notas del mes de octubre de 1992 El Tribunal de Justicia considera que las modificaciones introducidas en octubre de 1992 al Acuerdo de 1957 dieron lugar a la creación del marco para una mayor cooperación entre los Estados Unidos y los Países Bajos, del que se derivan nuevas e importantes obligaciones internacionales para éste. Es necesario destacar además que las modificaciones introducidas en octubre de 1992 muestran que el Acuerdo de 1957 se renegoció en su totalidad. Si bien algunas disposiciones de este Acuerdo no se vieron formalmente modificadas por dichas modificaciones o sufrieron únicamente cambios marginales de redacción, no es menos cierto que las obligaciones derivadas de dichas disposiciones fueron confirmadas en esta renegociación. Pues bien, en una situación como ésta, los Estados miembros tienen prohibido no sólo contraer nuevas obligaciones internacionales, sino también mantener en vigor dichas obligaciones si no respetan el Derecho comunitario. Sobre el incumplimiento basado en la invasión de la competencia externa de la Comunidad En cuanto al Reglamento sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, el Tribunal afirma que dicho Reglamento prohíbe, de manera indirecta pero cierta, a las compañías aéreas de terceros Estados que operen en la Comunidad ofrecer nuevos productos o tarifas inferiores a las existentes para los mismos productos. Al proceder así, el legislador comunitario ha limitado la libertad de tarifas de estas compañías aéreas cuando operan en rutas intracomunitarias. Por tanto, la Comunidad ha adquirido la competencia exclusiva de contraer con los terceros Estados las obligaciones relativas a esta limitación de la libertad de tarifas de las compañías aéreas no comunitarias con el alcance definido por el Reglamento.
En cuanto a los SIR, el Tribunal constata que las partes no discuten que los Países Bajos y los Estados Unidos añadieron al Acuerdo de 1957 un anexo referente a los principios que regulan los SIR, concretamente los SIR ofrecidos o utilizados en territorio neerlandés. El Reino de los Países Bajos mantuvo en vigor el citado anexo a pesar de la renegociación del Acuerdo de 1957, que culminó con el canje de notas del mes de octubre de 1992. Al proceder de este modo, este Estado miembro invadió la competencia externa exclusiva de la Comunidad derivada del Reglamento por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva.
Sobre el incumplimiento basado en la infracción del derecho de establecimiento El Tribunal señala que la cláusula relativa a la propiedad y al control de las compañías aéreas permite a los Estados Unidos negarse a conceder o retirar una licencia de explotación o una autorización técnica a una compañía aérea designada por el Reino de los Países Bajos pero en la que una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo no pertenezcan a este Estado miembro o a nacionales neerlandeses. Resulta de lo anterior que siempre es posible excluir a las compañías aéreas comunitarias de la aplicación del Acuerdo de 1957, mientras que las compañías aéreas neerlandesas pueden beneficiarse de dicha aplicación. En consecuencia, las compañías aéreas comunitarias sufren una discriminación que les impide disfrutar del trato nacional en el Estado miembro de acogida, a saber el Reino de los Países Bajos. En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a los Países Bajos. | |
Información relacionada | |
[L] Decisión no 3/2006 del Comité para el transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 27 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo | |
[J] Competencia – Concentraciones – Reglamento (CEE) nº 4064/89 – Decisión por la que se declara compatible con el mercado común una operación de concentración – Recurso interpuesto por un tercero – Admisibilidad – Mercados del transporte aéreo – Compromisos | |
[L] Decisión 2006/729/PESC/JAI del Consejo, de 16 de octubre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos | |
[L] Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos | |
[N] La UE y EEUU alcanzan un acuerdo sobre la transferencia de datos de pasajeros | |
[J] EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL TRATAMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES Y LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL CARÁCTER ADECUADO DE LA PROTECCIÓN DE ESTOS DATOS | |
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