Resumen | |
[L] | Ley FORAL 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.(publicado en Actualidad Diaria 982 el 24 de abril de 2007) |
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Esta Ley Foral establece las actuaciones aplicables en materia de sanidad vegetal en relación con la experimentación y divulgación, la prevención y la lucha contra las plagas en particular. Además, se especifican los requisitos de las medidas oficiales para la erradicación de una plaga, evitar su extensión y reducir sus poblaciones o sus efectos.En lo que concierne a los particulares, se responsabiliza de la sanidad vegetal, como no puede ser de otra manera en una sociedad moderna y de mercado, a los titulares de explotaciones agrarias y de otras superficies con cubierta vegetal y a otros profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan con posterioridad más detalladamente. También se determinan las obligaciones y responsabilidades de los productores, titulares de autorizaciones, distribuidores, vendedores y demás operadores de productos fitosanitarios, y la responsabilidad de los usuarios de dichos productos, de emplearlos siguiendo las recomendaciones de uso. Asimismo, se fijan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas a quienes se les practique una inspección oficial. Respecto a los organismos de control biológico, exóticos y no exóticos, su distribución, liberación, cría, producción y comercialización se ajustará a la normativa que se establezca reglamentariamente, con el fin de asegurar una utilización eficaz e inocua para la salud humana y animal y el medio ambiente, exigiéndose notificación previa a la Administración la realización de ensayos para investigación y desarrollo de los organismos exóticos. Con el mismo objetivo de prevenir los riesgos citados, se recoge la creciente demanda de los consumidores, relativa a promover sistemas de producción vegetal más acordes con la protección del medio ambiente y la salubridad de los alimentos. Además se prevé la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley Foral y se les otorga el carácter de autoridad a los inspectores fitosanitarios, determinando sus competencias. En orden a garantizar el debido cumplimiento de las conductas imperativas y responsabilidades que la Ley Foral asigna, se establece un régimen sancionador en la materia. Así, se regulan las infracciones y sanciones, determinando sus posibles responsables, las sanciones procedentes y su graduación, la prescripción y las reglas reguladoras de la competencia y procedimiento para la imposición de dichas sanciones. Por último, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará una comisión en materia de sanidad vegetal con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente. | |
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