Resumen | |
[L] | Real Decreto 476 /2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.(publicado en Actualidad Diaria 985 el 27 de abril de 2007) |
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante su disposición adicional novena, punto tres, añadió una letra i) al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, creando específicamente para la funcionaria víctima de violencia de género un derecho preferente a obtener otro puesto propio de su cuerpo o escala, de análogas características, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.Por otro lado, el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, también desarrolla diversos aspectos relativos a la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, fundamentalmente, sobre el procedimiento de solicitud, las vacantes que la afectada puede solicitar y la consideración de forzosos para los traslados que impliquen cambio de residencia. La Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, dispuso la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, conocidas como «Plan Concilia». Entre esas medidas, incluye el derecho explícito a la protección de las empleadas públicas objeto de situaciones de violencia de género, para facilitar su movilidad en el seno de la Administración del Estado con especiales garantías, de manera que aquella que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios pueda solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad, concediendo a este traslado la consideración de forzoso. Para la pronta aplicación de esta medida a las guardias civiles que se encuentren en la citada situación, resulta necesario modificar el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre. La efectiva aplicación de esta medida protectora de las guardias civiles que han sufrido la violencia de género hasta el punto de que les obligue a un cambio de destino, exige añadir un nuevo artículo 27 bis, que excepcione los destinos de las guardias civiles que se encuentren en esa situación del régimen general de asignación de destinos, permita hacer efectiva la protección de quienes se encuentran en tales circunstancias y regule todas sus especialidades, incluida la protección de su intimidad. Esta modificación ha de completarse con la del ar-tículo 28.1, para excepcionar de la obligación de publicación de tales destinos, y con la del párrafo d) del artículo 42.1, para establecer una reserva de destino a la guardia civil víctima de violencia de género que haya pasado a la situación de excedencia voluntaria por esa condición. | |
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