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Resumen

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Proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.

(publicado en Actualidad Diaria 985 el 27 de abril de 2007)

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Esta ley se compone de 7 artículos, además de una disposición adicional única, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo 1 define el ámbito de aplicación, poniendo el acento en lo que constituye la auténtica naturaleza de la actividad mercantil: la comercialización de bienes con oferta de recuperación del precio y, en la mayor parte de los casos, con ofrecimiento de revalorización. Aclarando, no obstante, para mayor seguridad que, en todo caso, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley las actividades reguladas hasta ahora como comercialización de bienes tangibles.
Quedando claro en la norma que la actividad regulada no es financiera, se aborda la regulación de las relaciones jurídicas con los consumidores estableciendo mecanismos de transparencia en la información y garantías adicionales para la protección del consumidor.
Tienen consideración de consumidores y usuarios los definidos en el artículo 1.2 y 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En el artículo 2 se regulan las comunicaciones comerciales, prohibiéndose que induzcan a error al consumidor sobre la naturaleza no financiera de la actividad, en particular mediante la utilización de expresiones propias de este sector, tales como inversión, ahorro, rentabilidad, u otras equivalentes. Exigiendo que en todas las comunicaciones comerciales se informe expresamente que los bienes o servicios a través de los que se instrumente la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado.
El artículo 3 aborda la regulación de la información precontractual, siendo este aspecto uno de los más novedosos y necesarios. Se exige que la información precontractual se preste por escrito o en soporte de naturaleza duradera que permita la constancia y conservación de la información. La oferta contractual será vinculante para el empresario debiendo mantenerla durante 15 días, durante los cuales no podrá celebrarse el contrato. Se asegura así un período de reflexión al consumidor sobre las condiciones contractuales que se le ofrecen.
Con carácter previo a la contratación deberá informarse al consumidor sobre las características esenciales de los bienes o servicios ofertados y si se hace entrega de ellos al usuario o, en su caso, destino que se les da y responsable de su custodia, gestión o administración; el precio completo, incluidos impuestos, de los bienes o servicios a través de los que se instrumentalice la actividad y, en su caso, las revalorizaciones que se ofrezcan y los datos objetivos en que se base la información sobre posibles revalorizaciones futuras y el precio completo, incluido impuestos, que cobre la empresa o profesional por sus servicios y forma de pago.
Se debe informar, asimismo, de la forma y gastos de la formalización del contrato y si éstos van a ser asumidos por la empresa o profesional o por el consumidor o usuario y del carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional y el período de reflexión que la ley concede al consumidor.
También, se deberá informar de la obligación de la empresa de constituir garantías previstas en ella, así como de cualquier otra ofrecida y del riesgo económico de los bienes o servicios comercializados.
El contrato se regula en el artículo 4, estableciéndose que, en todo caso, se formalizará en escritura pública, debiendo reflejar todos los compromisos adquiridos por las partes y los derechos y obligaciones de las mismas en cada operación. Además, en los casos de ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o cualquier otro importe se exige que la empresa, en la fecha de formalización del contrato haya suscrito un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía que asegure al consumidor el precio de adquisición inicial del bien objeto del contrato.
En el artículo 5 se establece la nulidad de los contratos celebrados contraviniendo las disposiciones de la ley.
La prueba, según el artículo 6, del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley corresponderá al empresario.
El artículo 7 establece que en el régimen de infracciones y sanciones y en la determinación de la administración autonómica competente para el control, inspección y sanción se estará a la legislación general de consumo, estatal o autonómica.
La disposición adicional única establece el plazo de un mes desde la publicación de la ley para fijar los aranceles de los derechos correspondientes a la intervención de los notarios en los términos previstos en esta ley.
En la disposición transitoria única se declara la aplicación de esta ley a los contratos cuya renovación se produzca tras su entrada en vigor.
La disposición final primera dispone que se dicta al amparo de lo establecido en el articulo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución, como título competencial. Se añade por último en la disposición final segunda que corresponde a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta ley.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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