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Accidente de trabajo. No lo es -ni en misión, ni in itinere-el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Rectifica la doctrina de la STS 24-9-2001.

(publicado en Actualidad Diaria 996 el 16 de mayo de 2007)

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La cuestión que se suscita en el presente recurso se refiere a la calificación como común o profesional de la contingencia que determinó la muerte del causante de las prestaciones que se reclaman en las presentes actuaciones. Las circunstancias del fallecimiento se recogen en los hechos probados, en los que consta que por la empresa se acordó el envío de unos muebles desde Ponferrada a Murcia, por lo que el día 22 de marzo de 2004 el causante y otro compañero de trabajo partieron de Ponferrada a las 7 de la mañana, llegando al lugar de la entrega sobre las 17 horas. Finalizada la entrega en poco tiempo, fueron a un establecimiento hotelero, donde cenaron retirándose a sus respectivas habitaciones sobre las once de la noche. A la mañana siguiente, el causante fue encontrado muerto en su habitación. La autopsia establece que la causa de la muerte fue una hemorragia encefálica producida sobre las 3 horas de la mañana del 23 de marzo de 2004. La sentencia recurrida rechaza la calificación de la muerte como accidente de trabajo, porque, frente a la argumentación de la parte de que se trata de un accidente "en misión", que ha de tener el mismo tratamiento que el ocurrido en el lugar y el tiempo de trabajo, entiende que el trabajador realizaba su actividad habitual como conductor de una empresa de transporte y que no se advierte ninguna conexión que no sea meramente circunstancial entre esa actividad y las circunstancias en que se produjo la muerte, pues el fallecimiento se produce horas después de terminada la jornada cuando se encontraba descansando en la habitación de un hotel, "no constando que la decisión de descansar en Molina de Segura se debiera precisamente a órdenes e instrucciones de la empresa".
La sentencia de contraste es la de esta Sala de 24 de septiembre de 2001 . Se decide en ella sobre un infarto de miocardio sufrido por un conductor en Londres, donde se había trasladado con motivo de un viaje en ruta turística que formaba parte de su trabajo. El infarto se produjo tras la jornada laboral cuando el trabajador se encontraba descansando en un hotel. La sentencia considera que el infarto "sobreviene fuera de sus horas de trabajo, pero cuando permanece bajo la dependencia de la Empresa, cuya organización y prestación de servicios objeto de su actividad económica impide al trabajador reintegrarse a su vida privada, al domicilio familiar y a la libre disposición sobre su propia vida" y en atención a ello entiende que se ha producido un accidente en misión, subrayando que las circunstancias en que se presta el servicio impiden al trabajador el regreso a su domicilio y añadiendo que, a diferencia del supuesto de la sentencia de 10 de febrero de 1983 , en el caso enjuiciado no se ha roto el nexo entre el daño producido y la situación laboral. La sentencia de contraste concluye señalando que la noción de accidente en misión ampara al trabajador "contra los males que sufra -durante la misión-siempre que no haya circunstancias que rompan el vínculo entre la situación originada por la prestación de los servicios y dicho daño".
El Tribunal Supremo desestima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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