Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo. No lo es -ni en misión, ni in itinere-el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Rectifica la doctrina de la STS 24-9-2001.(publicado en Actualidad Diaria 996 el 16 de mayo de 2007) |
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La cuestión que se suscita en el presente recurso se refiere a la calificación como común
o profesional de la contingencia que determinó la muerte del causante de las prestaciones que se reclaman en las presentes actuaciones. Las circunstancias del fallecimiento se recogen en los hechos probados, en los que consta que por la empresa se acordó el envío de unos muebles desde Ponferrada a Murcia, por lo que el día 22 de marzo de 2004 el causante y otro compañero de trabajo partieron de Ponferrada a las 7 de la mañana, llegando al lugar de la entrega sobre las 17 horas. Finalizada la entrega en poco tiempo, fueron a un establecimiento hotelero, donde cenaron retirándose a sus respectivas habitaciones sobre las once de la noche. A la mañana siguiente, el causante fue encontrado muerto en su habitación. La autopsia establece que la causa de la muerte fue una hemorragia encefálica producida sobre las 3 horas de la mañana del 23 de marzo de 2004. La sentencia recurrida rechaza la calificación de la muerte como accidente de trabajo, porque, frente a la argumentación de la parte de que se trata de un accidente "en misión", que ha de tener el mismo tratamiento que el ocurrido en el lugar y el tiempo de trabajo, entiende que el trabajador realizaba su actividad habitual como conductor de una empresa de transporte y que no se advierte ninguna conexión que no sea meramente circunstancial entre esa actividad y las circunstancias en que se produjo la muerte, pues el fallecimiento se produce horas después de terminada la jornada cuando se encontraba descansando en la habitación de un hotel, "no constando que la decisión de descansar en Molina de Segura se debiera precisamente a órdenes e instrucciones de la empresa". | |
Información relacionada | |
[J] Accidente en descanso del bocadillo. Enfermedad precedente y fumador | |
[N] Los autónomos en actividades de riesgo deberán pagarán 800 euros anuales para cubrir accidentes | |
[N] El infarto por estrés de un trabajador es un accidente laboral, según el Tribunal Supremo | |
[J] Infarto. Es accidente laboral cubierto por poliza de seguros siempre que se causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo, en este caso, como consecuencia del agobio físico a que se había visto sometido el sujeto en una situación de fuerte estres. | |
[J] Accidente durante el descando del bocadillo. | |
[J] Accidente de trabajo "in itinere", trabajador muerto de un disparo efectuado por el que fue conocido como el "asesino de la baraja" cuando esperaba el autobús, en parada en el mismo centro de trabajo, inmediatamente después de finalizada su jornada laboral, cuando se dirigía desde la salida del puesto de trabajo (aeropuerto) a su domicilio. No existía ninguna relación previa entre asesino y víctima. | |
[N] Un juez califica de accidente laboral el suicidio de un hornero. | |
[J] Accidente de trabajo. Desprendimiento de retina en el lugar de trabajo. | |
[J] Concedida la incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo, como consecuencia del acoso laboral. | |
[J] Reconocido el sindrome del quemado como accidente de trabajo. | |
[J] Accidente de trabajo. No es considerado como tal el sufrimiento de una embolia ocurrida fuera de la empresa y cuando el trabajador ya había concluido su jornada laboral. | |
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