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Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.

(publicado en Actualidad Diaria 1009 el 4 de junio de 2007)

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Por Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, se reguló el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación según el cual los secretarios de los juzgados y tribunales deberán comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas. Por el Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, se modificó dicha norma teniendo en cuenta las funciones que la legislación asigna a los puntos de coordinación establecidos en las comunidades autónomas, permitiendo el acceso de los mismos a la información contenida en el Registro. Esta cesión, además, se encontraba amparada en los artículos 11.2 a) y 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el primero en relación con los apartados 5 y 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada al mismo por la Ley 27/2003, de 31 de julio.

La evolución del fenómeno de la violencia doméstica y de género aconsejan profundizar en esta protección a las víctimas, en primer lugar adoptando las medias necesarias para evitar este tipo de actuaciones y en segundo lugar impidiendo que el maltratador pueda obtener un beneficio directo o indirecto de su actuación. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006 en su catálogo de medidas urgentes prevé la creación de las unidades de protección a las víctimas en las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, que se constituyen como un elemento importante en esta protección, al tiempo que el intercambio de información y la coordinación entre el Registro de protección a las víctimas de violencia doméstica, la Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Hacienda pueden evitar efectos indeseables en la generación de pensiones u otros beneficios sociales y todo ello en el marco de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por último se amplía el número de funcionarios de la oficina judicial que el secretario judicial puede designar para que puedan acceder a la información contenida en el Registro, eliminándose la restricción antes existente en cuanto al número máximo, lo que se justifica en razón al incremento de la actividad que en los juzgados de violencia doméstica se viene produciendo.

Información relacionada
[N] Se reforma el Registro Central de Violencia Doméstica para impedir que el maltratador obtenga beneficios de su víctima
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[J] Consulta 2/2006, 10 de julio de 2006, sobre la prisión preventiva acordada en supuestos de malos tratos del artículo 153 del Código Penal. Límite de su duración
[L] Ley [Comunidad de Madrid] 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
[L] Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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