Resumen | |
[J] | Deducibilidad de facturas rectificativas(publicado en Actualidad Diaria 1013 el 8 de junio de 2007) |
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La entidad consultante es objeto de una actuación inspectora por los ejercicios 2000 a 2002, actuación que concluye con acta de conformidad sin sanción en 2005. De las actuaciones inspectoras resulta un aumento de cuota a ingresar. La consultante procede a emitir las correspondientes facturas rectificativas. Para alguna de las facturas rectificativas han transcurrido, en principio, más de cuatro año desde el devengo de la operación. La cuestión planteada es la deducibilidad de las nuevas cuotas repercutidas por el destinatario de las facturas rectificativas. | |
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