Resumen | |
[J] | Clasificación profesional. No cabe recurso.(publicado en Actualidad Diaria 1033 el 9 de julio de 2007) |
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El demandante, que ostentaba la categoría de Operador de ordenador, encuadrada en el grupo 4 del Convenio Colectivo Único de la Administración del Estado, reclamaba en este pleito se le reconociera la categoría de Encargado del Equipo de informática, categoría correspondiente a las tareas que alegaba que venía desarrollando. A tal fin las exponía en la demanda y fueron recogidas, como ciertas, en el sexto de los hechos probados. Se tramitó el pleito con audiencia del comité provincial de empresa e informe de la Inspección de Trabajo, dictándose sentencia por la que, estimando la pretensión deducida se condenaba a la demandada a reconocerle la categoría superior que postulaba, y el encuadramiento en el grupo correspondiente a dicha categoría superior. | |
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