Resumen | |
[J] | Ilegalidad de medidas de la Unión contra el terrorismo que afectan a una persona y a una fundación(publicado en Actualidad Diaria 1035 el 11 de julio de 2007) |
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El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que invita a todos los Estados miembros de la ONU a luchar con todos los medios contra el terrorismo y su financiación, en especial congelando los fondos de las personas y entidades que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo. No obstante, esta Resolución no determina las personas y entidades en cuestión, sino que dicha determinación se deja a la apreciación de los Estados.En particular, esta Resolución se aplicó en la Comunidad mediante una Posición común [1] y un Reglamento [2] del Consejo, adoptados el 27 de diciembre de 2001, que ordenan que se congelen los fondos de las personas y entidades inscritas en una lista establecida y periódicamente actualizada mediante Decisiones del Consejo. La inscripción en esta lista debe hacerse sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente, en principio judicial, ha adoptado una decisión respecto de las personas o entidades mencionadas, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar o de facilitar de dicho acto, basándose en pruebas o indicios serios y creíbles, como si se trata de una condena por dichos hechos. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo deben revisarse periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada. José María Sisón, nacional filipino, reside en los Países Bajos desde 1987. Tras la retirada de su pasaporte por el Gobierno filipino, en septiembre de 1988, presentó una solicitud para que se le reconociera el estatuto de refugiado y para obtener un permiso de residencia en los Países Bajos por motivos humanitarios. Dicha solicitud ha sido denegada tres veces por el Secretario de Estado de Justicia debido a que el Sr. Sisón era el presidente del Partido Comunista Filipino («CPP»), que el brazo armado del CPP, la NPA (New People’s Army) dependía del Comité Central del CPP y que, por tanto, el Sr. Sisón dirigía de hecho la NPA, responsable de numerosos actos terroristas en Filipinas. Las dos primeras resoluciones fueron anuladas por el Raad van State, pero la tercera fue confirmada por una resolución de 11 de septiembre de 1997 del arrondissementsrechtbank te ‘s-Gravenhage. Mediante una Posición común y una Decisión de 28 de octubre de 2002, el Consejo actualizó la lista de personas y entidades cuyos fondos deben congelarse en el marco de la lucha contra el terrorismo, e incluyó en ella, en particular, al Sr. Sisón. Desde entonces el Consejo ha adoptado diferentes Posiciones comunes y Decisiones para actualizar la lista en cuestión. El Sr. Sisón permaneció siempre en ella. Stichting Al-Aqsa es una fundación neerlandesa que se define como una institución de ayuda social islámica. Uno de sus principales objetivos, como institución de caridad, es poner remedio a las situaciones de emergencia humanitaria en Cisjordania y en la Franja de Gaza. A tal fin, esta entidad coopera con diversas organizaciones en Israel y en los territorios ocupados, a los que apoya financieramente para llevar a cabo proyectos humanitarios. El 3 de abril de 2003, el Ministro neerlandés de Asuntos Exteriores adoptó el Sanctieregeling terrorisme 2003, mediante el que decretó, en particular, la congelación de todos los fondos y activos financieros de Al-Aqsa debido a que las transferencias de fondos que esta entidad llevaba a cabo estaban destinadas a organizaciones que apoyan el terrorismo en Oriente Medio, en particular Hamás. El órgano jurisdiccional competente ha desestimado un recurso contra el Sanctieregeling. Mediante una Posición común y una Decisión de 27 de junio de 2003, el Consejo actualizó la lista de personas y entidades cuyos fondos deben congelarse en el marco de la lucha contra el terrorismo, e incluyó en ella, en particular, a Stichting Al-Aqsa. Desde entonces el Consejo ha adoptado diferentes Posiciones comunes y Decisiones para actualizar la lista en cuestión. Stichting Al-Aqsa permaneció siempre en ella. El Sr. Sisón y Al-Aqsa interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia al objeto de obtener la anulación de las Decisiones que ordenan la congelación de sus fondos. El Tribunal de Primera Instancia declara, como ya lo había hecho en la sentencia «Mujahedín», [3] que ciertos derechos y garantías fundamentales, en particular el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como la obligación de motivación, son, en principio, plenamente aplicables en el marco de la adopción de una decisión comunitaria de congelación de fondos al amparo del Reglamento nº 2580/2001. Tras el examen de los dos asuntos, Sisón y Stichting Al-Aqsa, el Tribunal de Primera Instancia declara que estos derechos y garantías no han sido respetados por el Consejo al adoptar las Decisiones impugnadas. Las Decisiones no están motivadas, han sido adoptadas en el marco de procedimientos en los que no se ha respetado el derecho de defensa de los interesados y el Tribunal de Primera Instancia no está en condiciones de controlar su legalidad. En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia concluye que las
Decisiones impugnadas han de ser anuladas en la medida en que afectan al Sr.
Sisón y a Al-Aqsa, respectivamente. | |
Información relacionada | |
[L] Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE | |
[L] Posición Común 2007/448/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se derogan las Posiciones Comunes 2006/380/PESC y 2006/1011/PESC | |
[L] Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo | |
[L] Posición Común 2006/1011/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se desarrolla la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo | |
[L] Reglamento (CE) no 1461/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo | |
[L] Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación del artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 871/2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo | |
[L] Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE | |
[L] Posición Común 2006/380/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2006, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2006/231/PESC | |
[L] Decisión 2006/228/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo | |
[L] Decisión 2006/229/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo | |
[L] osición Común 2006/231/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2005/936/PESC | |
[L] Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la aplicación del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/848/CE | |
[L] Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. | |
[L] Reglamento (CE) no 1207/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. | |
[L] Posición Común 2005/427/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2005, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2005/220/PESC. | |
[L] Decisión 2005/221/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2005, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2004/306/CE. | |
[L] Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo. | |
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