Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal de la empresa titular del vehículo infractor (STC 54/2003).(publicado en Actualidad Diaria 1048 el 30 de julio de 2007) |
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El demandante de amparo considera que han resultado vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE) y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE), por no haber sido emplazado personalmente en el procedimiento administrativo sancionador, sino mediante edictos una vez que resultaron infructuosas las notificaciones intentadas en su anterior domicilio que era el que figuraba en el registro de conductores e infractores, a pesar de que su actual domicilio constaba en el padrón municipal y era o pudo haber sido conocido por el Ayuntamiento, como pone de relieve que se dirigiera a dicho domicilio la providencia de apremio, momento en el que por primera vez tuvo conocimiento del expediente sancionador que le había sido incoado. Sostiene que tal actuación administrativa le ha privado de la posibilidad de tener conocimiento de la infracción que se le imputaba, así como la utilización de los trámites propios del procedimiento administrativo sancionador. | |
Información relacionada | |
[J] Vulneración del derecho defensa en el procedimiento administrativo sancionador : emplazamiento edictal de la empresa titular del vehículo infractor. Apremio en ejecución de una multa por no haber identificado al conductor del vehículo mal aparcado. | |
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