Resumen | |
[L] | Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.(publicado en Actualidad Diaria 1050 el 3 de septiembre de 2007) |
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La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.Con objeto de incentivar la mencionada adecuación a las previsiones de la ley, su disposición transitoria tercera establece que durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la misma, los actos y documentos precisos para que las sociedades constituidas con anterioridad se adapten a sus disposiciones estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, y disfrutarán de la reducción que determine el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia en los derechos que los Notarios y los Registradores Mercantiles hayan de percibir como consecuencia de la aplicación de los respectivos aranceles. En definitiva, constituye el objeto del presente real decreto la determinación por el Consejo de Ministros de dicha reducción en los derechos de los Notarios y los Registradores Mercantiles cumpliendo el mandato directo de la ley y garantizando la protección del indudable interés general que consiste en facilitar la adaptación al nuevo marco regulatorio de las sociedades afectadas por la misma. | |
Información relacionada | |
[L] LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. | |
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