Resumen | |
[J] | Pensión de supervivencia a cargo de un régimen de previsión profesional obligatorio – Denegación por no haber contraído matrimonio – Parejas del mismo sexo – Directiva 2000/78/CE – Ámbito de aplicación – Exclusión de las prestaciones de seguridad social – Noción de remuneración – Discriminación por motivos de orientación sexual(publicado en Actualidad Diaria 1053 el 6 de septiembre de 2007) |
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Al amparo de la ley alemana sobre parejas inscritas, el Sr. Maruko y su compañero se registraron como tal. El compañero del Sr. Maruko había cotizado a un régimen de previsión profesional obligatorio que daba derecho a percibir una pensión de viudedad. Cuando su compañero falleció, el Sr. Maruko solicitó dicha pensión. Las autoridades alemanas se la denegaron por no tratarse de un matrimonio, que en Alemania está reservado a las personas de distinto sexo. El tribunal nacional ante el que recurrió el Sr. Maruko interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del régimen complementario de previsión con la Directiva de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.En opinión del Sr. Ruiz-Jarabo, una pensión de supervivencia como la solicitada por el Sr. Maruko entra en el campo de aplicación de la Directiva de 2000. En efecto, la desventaja denunciada por el Sr. Maruko atañe a un derecho amparado en textos jurídicos de la Comunidad, concretamente, a la prohibición de discriminación por la orientación sexual en cuanto a la remuneración de los trabajadores, habida cuenta de que la pensión de supervivencia reviste la naturaleza de «remuneración» al proceder de una relación laboral. Además conforme a la normativa alemana, el hecho generador de la pensión reclamada por el demandante es el fallecimiento de su pareja, como para otras pensiones lo son la incapacidad, la invalidez o la jubilación. El Abogado General considera que denegar dicha pensión, porque no se ha contraído el matrimonio reservado a las personas de distinto sexo, cuando se ha formalizado una unión con efectos sustancialmente idénticos entre personas del mismo sexo, supone una discriminación indirecta por la orientación sexual, contraria a la mencionada Directiva, incumbiendo al juez nacional verificar si la posición jurídica de los cónyuges es similar a la de los integrantes de las parejas registradas. | |
Información relacionada | |
[N] Un juez catalán equipara el matrimonio a una relación sin convivencia permanente | |
[J] Pensión de viudedad en pareja de hecho del mismo sexo. | |
[J] Juzgado de lo Social de Madrid, concede pensión de viudedad a un homosexual que no estuvo casado porque la ley no lo permitía. | |
[N] La Seguridad Social reconoce la primera pensión de viudedad al cónyuge de una pareja homosexual. | |
[J] Pueden cobrar la pensión de viudedad sin que figure la boda en el registro civil. Incluye 2 votos particulares. | |
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