Resumen | |
[J] | Inscripción de matrimonio celebrado en el Consulado de Marruecos.(publicado en Actualidad Diaria 1056 el 11 de septiembre de 2007) |
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La interesada, de nacionalidad española, adquirida en fecha posterior a la de la celebración de su matrimonio, presenta escrito en el Registro Civil Central solicitando la inscripción en el el Registro Civil Español de su matrimonio celebrado en el Consulado del Reino de Marruecos con persona de nacionalidad marroquí. El matrimonio se ha celebrado conforme al rito islámico y no ha intervenido en su celebración ningún dirigente religioso islámico perteneciente a una comunidad islámica inscrita que forme parte de la Comisión Islámica de España o de alguna de las Federaciones Islámicas inscritas integradas en esta Comisión. En este caso, al ser ambos contrayentes extranjeros, se aplica el artículo 50 del Código Civil, en cuanto autoriza a los extranjeros a acogerse a las formas matrimoniales previstas por la ley personal de cualquiera de ellos, Asi, se concede una opción a los extranjeros para celebrar el matrimonio en España «con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos». Al comprobarse que el matrimonio contraído lo ha sido conforme a la forma religiosa prescrita por la legislación marroquí, la DGRN acuerda estimar el recurso y revocar el auto apelado. | |
Información relacionada | |
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[J] Expediente sobre inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero. | |
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