Resumen | |
[L] | Real Decreto 1269/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la implantación de los registros de profesionales sanitarios.(publicado en Actualidad Diaria 1078 el 11 de octubre de 2007) |
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La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, entre los objetivos del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud.La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece la necesidad de que tanto los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, como los centros sanitarios y entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad, cuenten con registros de profesionales sanitarios, accesibles a los ciudadanos y a disposición de las Administraciones públicas, según los criterios generales y requisitos mínimos que establecieran las Administraciones sanitarias en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé la existencia de registros de personal en los servicios de salud como instrumento básico de planificación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y señala que el Consejo Interterritorial del Sistemas Nacional de Salud fijará los principios y criterios para el tratamiento de los datos que incluyan, que se incorporarán al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Según lo anterior, el 14 de marzo de 2007 se aprobó en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un Acuerdo sobre los registros de profesionales sanitarios, publicado por Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. En dicho acuerdo se establecieron, entre otros, los principios generales bajo los cuales se establecerían los criterios y requisitos mínimos de los registros autonómicos de profesionales sanitarios, así como el conjunto mínimo de datos que los registros autonómicos deberán contener e incorporar al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Este acuerdo da cumplimiento además a las estrategias quinta y duodécima del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, al permitir implementar el registro de profesionales sanitarios que ha de posibilitar la información mediante la distribución de licenciados y graduados en ejercicio por especialidades, tanto en centros públicos como privados. Se prevé que este registro se incorpore al Sistema de Información Sanitaria y se convierta en una herramienta básica para el análisis y la planificación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Con la concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto, para la implantación de los registros de profesionales y la incorporación de sus datos al registro estatal, se pretende dar cumplimiento a estos objetivos. | |
Información relacionada | |
[L] LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. | |
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