Resumen | |
[L] | Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.(publicado en Actualidad Diaria 1115 el 5 de diciembre de 2007) |
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Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada.Actualmente, la Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. En virtud de lo dispuesto en esta orden, los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús. De acuerdo con las bases reguladoras, uno de los criterios que se tiene en cuenta a la hora de otorgar las ayudas es la clase de autorización o autorizaciones de que son titulares los beneficiarios. Debido a que la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, ha modificado las clases de las autorizaciones de transporte de mercancías, se hace necesario revisar la Orden FOM/3944/2005 para adaptarla a los nuevos tipos. Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden FOM/3944/2005, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición. | |
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