Resumen | |
[L] | Proposición de Ley de Adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.(publicado en Actualidad Diaria 1138 el 11 de enero de 2008) |
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Como consecuencia de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña, se ha puesto en evidencia un déficit normativo en lo que se refiere al proceso judicial de incapacitación. De acuerdo con lo que establece el artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los procesos de incapacitación es obligado que un tribunal examine personalmente al presunto incapaz y que se emita un dictamen pericial médico, acordado por el propio Tribunal. Sin embargo, para la realización de este proceso, el artículo 759 no prevé la posibilidad de que dichas pruebas se lleven a cabo fuera de la sede del Tribunal en el caso de que existan graves dificultades de desplazamiento derivadas de la situación personal del presunto incapaz y las demás personas concernidas por motivos de salud o seguridad que hagan desaconsejable su desplazamiento a las dependencias judiciales. A pesar de que las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los medios de prueba permiten la posibilidad de que el reconocimiento judicial y pericial de personas pueda llevarse a cabo fuera de la sede del Tribunal si las circunstancias del caso lo aconsejan (arts. 355 y 356), esta previsión resulta insuficiente por el grado de discrecionalidad que supone, dado que puede dar lugar a graves inconvenientes en la práctica de las pruebas que son de obligado cumplimiento, tal como establece el citado artículo 759. Por esta razón, se considera necesaria la modificación de dicho precepto en el sentido de eliminar este margen potestativo cuando se demuestre, mediante la aportación de un certificado médico oficial, que el presunto incapaz no se halla en unas condiciones físicas o psíquicas que le permitan desplazarse a las dependencias judiciales. Este mismo criterio debe hacerse extensible también a los parientes más próximos del presunto incapaz, dado que también deben ser oídos necesariamente por dicho Tribunal, según establece el mismo artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Consiguientemente, y dado que la Ley que debe modificarse es una Ley estatal, el Parlamento de Cataluña, en ejercicio de la iniciativa legislativa establecida por el artículo 61.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, presenta a la Mesa del Congreso de los Diputados esta Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Presentada por el Parlamento de Cataluña. | |
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