Resumen | |
[L] | Ley [LA RIOJA] 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008.(publicado en Actualidad Diaria 1143 el 18 de enero de 2008) |
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La Ley se abre con las medidas fiscales. En primer lugar, se ha modificado la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al efecto de incluir una disminución de un uno por ciento en la escala autonómica, para que los riojanos puedan beneficiarse ya desde este primer ejercicio de la nueva Legislatura con el compromiso adquirido durante la campaña electoral sobre este particular.También se avanza en la protección de la familia, mejorando las previsiones sobre tipos reducidos en la adquisición de vivienda dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así, se mantiene el tipo superreducido del 3% para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos, pero se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para el que no se exigen esos requisitos. Además se amplía el plazo de dos años previsto para poder aplicarse el tipo del 3% hasta los cinco años, tanto desde la obtención de la categoría de familia numerosa como para la reinversión por la venta de la anterior vivienda habitual. Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en la normativa de los impuestos sobre el juego, haciendo uso completo de la habilitación para regular este tributo cedido. Las medidas fiscales sobre los tributos propios de la Comunidad Autónoma incluyen una actualización del canon de saneamiento para adaptarlo a la subida del Índice de Precios de Consumo, y la modificación de varias tarifas de tasas para adaptarlas a diversos cambios legislativos. En algunos casos dichas modificaciones son adaptaciones estructurales, como la que adapta las tasas de educación a las últimas modificaciones de la enseñanza, y en otros supuestos nos encontramos con cambios derivados de las distintas novedades establecidas en la normativa estatal, como la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. También se ha incluido una cautela en materia de prescripción de precios públicos, para evitar la prescripción de deudas como consecuencia de que se limiten los bienes embargables por motivos sociales. El Título II está dedicado a las normas de gestión económica, y contiene algunas modificaciones de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la creación de una disposición adicional en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Estas modificaciones trasladan a la Ley las modificaciones de estructura y competencias que se han producido en la Administración de la Comunidad Autónoma tras el último proceso electoral. Además, se amplían los fines de la Agencia, con la finalidad de adaptarse al impulso de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, que se han convertido en señas del impulso de la economía riojana en esta nueva Legislatura. Y finalmente, se incorporan algunas medidas para agilizar el funcionamiento de este organismo público, mejorando el servicio que se presta a los ciudadanos. El título también incluye una disposición adicional que aclara cuáles son las operaciones de la Agencia de Desarrollo sujetas en todo caso a la Ley de Patrimonio, y las que no se sujetan a la misma. La Ley se cierra con un Título III dedicado a la acción administrativa en diversos sectores. En primer lugar, se establece el sentido negativo del silencio administrativo en los procedimientos de valoración y reconocimiento de situaciones de dependencia, para evitar que ante una acumulación de peticiones en un momento dado, puedan adquirirse mediante silencio administrativo derechos para los que no se reúnen los requisitos legales. El Capítulo II contiene la declaración de interés general, y por tanto de utilidad pública y de urgente ocupación, de determinadas infraestructuras agrarias. Esta declaración facilitará y agilizará el desarrollo y gestión de las obras y de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas. El Capítulo III incluye una leve modificación de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, que tiene como única finalidad adaptar la denominación de determinados órganos a la nueva estructura de la Administración Pública. El Capítulo IV incorpora a la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, algunas cautelas en materia de inspección, a fin de garantizar la integridad de la protección del bien jurídico tutelado. El Capítulo V incluye modificaciones a la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. Estas modificaciones se refieren a las revocaciones impuestas como consecuencia de incumplir las condiciones de la autorización de vertido o por la falta de licencia de actividad o como consecuencia de cambios legales o de la situación del cauce receptor. No obstante, la modificación más relevante es la que establece la forma en la que los promotores privados deben cumplir sus obligaciones ambientales en los nuevos desarrollos urbanos, bien calculando la aportación de la carga contaminante potencial a la depuradora pública correspondiente, bien instalando una estación depuradora de aguas residuales. Se establecen cautelas para que estas estaciones sean de características similares a las públicas, de forma que se eviten sobrecostes en su explotación futura como consecuencia del ahorro de costes por parte de los promotores. El Capítulo VI aclara la titularidad de los terrenos de caza, con la doble finalidad de adaptar los preceptos de nuestra legislación autonómica sobre la caza a las previsiones de la normativa estatal sobre seguridad vial, y de mejorar la redacción del precepto con la doctrina elaborada al respecto por el Consejo Consultivo de La Rioja. El Capítulo VII modifica varios artículos de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con diferente alcance. La mayor parte de las modificaciones son mejoras de redacción que tienen como finalidad dotar de mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, fijando algunas cuestiones con mayor precisión o corrigiendo algún error material. No obstante, es particularmente reseñable la extensión de los derechos de tanteo a las primeras transmisiones de vivienda protegida, y que supone una novedad importante en defensa de los adquirentes frente a peticiones de sobreprecio. El Capítulo VIII contiene una modificación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, reguladora del Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja, que amplía el plazo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley para la convalidación de concesiones. El Capítulo IX añade un trámite de revisión en vía administrativa en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de marcas de calidad, acercando nuestra normativa a las más garantistas de España. El Capítulo X endurece algunas de las condiciones previstas en la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, al efecto de otorgar una mayor protección a los vinos de calidad en relación con el uso de nuestra toponimia, y de dificultar la picaresca y el fraude. El Capítulo XI, finalmente, introduce algunas modificaciones en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja. La primera de ellas completa el artículo relativo a las autorizaciones de instalación de máquinas de juego, de forma que se cubre el vacío normativo creado por la anulación de algunos preceptos del Reglamento de Máquinas de Juego por instancias jurisdiccionales, dando así una solución estable y unívoca al régimen de autorizaciones. También se modifica levemente la descripción de algunas infracciones, precisando más el contenido de la conducta sancionable, al efecto de incrementar la seguridad jurídica. | |
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