Resumen | |
[J] | Sociedad de la información – Obligaciones de los proveedores de servicios – Conservación y divulgación de determinados datos de tráfico – Deber de divulgación – Límites – Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas – Compatibilidad con la protección de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor – Derecho a una protección efectiva de la propiedad intelectual |
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Varias Directivas comunitarias[1] tienen por finalidad que los Estados miembros garanticen, concretamente en la sociedad de la información, la protección efectiva de la propiedad intelectual y, en particular, de los derechos de autor. Sin embargo, tal protección no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales. Por otra parte, las Directivas relativas a la protección de datos personales[2] ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de establecer excepciones a la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de tráfico.Promusicae es una asociación española sin ánimo de lucro que agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales. Se dirigió a los Tribunales españoles para que ordenasen a Telefónica que revelara la identidad y la dirección de determinadas personas a las que ésta presta un servicio de acceso a Internet y de las que se conoce su «dirección IP» y la fecha y hora de conexión. Según Promusicae, estas personas utilizan el programa de intercambio de archivos denominado «KaZaA» (conocido como «peer to peer» o «P2P»), y permiten el acceso, en una carpeta compartida de su ordenador personal, a fonogramas cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponden a los asociados de Promusicae. Por consiguiente, ésta solicitó que se le facilitase la información referida para poder ejercitar contra los interesados las correspondientes acciones civiles. Telefónica alegó que, conforme a la legislación española[3], la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional. El órgano jurisdiccional español pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario obliga a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. El Tribunal de Justicia señala que entre las excepciones permitidas por las Directivas relativas a la protección de datos personales figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas. Puesto que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas no precisa los derechos y libertades de que se trata, debe interpretarse que expresa la voluntad del legislador comunitario de no excluir de su ámbito de aplicación la protección del derecho de propiedad ni la de las situaciones en que los autores pretenden obtener esta protección en el marco de un procedimiento civil. En consecuencia, no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber. En cuanto a las Directivas en materia de propiedad intelectual, el Tribunal de Justicia constata que éstas tampoco obligan a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. Siendo esto así, el Tribunal de Justicia subraya que la presente petición de decisión prejudicial plantea la cuestión de la necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho al respeto de la intimidad y, por otra parte, los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva. A este respecto, el Tribunal de Justicia concluye que los Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico a las Directivas en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales, deben basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico a estas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con dichas Directivas, sino también procurar que la interpretación de éstas que tomen como base no entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad. | |
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