Resumen | |
[J] | Convenio de separación que incluye compromiso de donación futura a favor de los hijos. Ineficacia(publicado en Actualidad Diaria 1159 el 11 de febrero de 2008) |
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1º El régimen matrimonial de los cónyuges D. Carlos Alberto y Dª Leonor era la sociedad de gananciales. El 15 mayo 1993 se dictó sentencia de separación y se disolvió el régimen. 2º En el convenio regulador figuraba la siguiente cláusula relativa al piso adquirido por el marido D. Carlos Alberto para la sociedad de gananciales: "Cuarto. En cuanto a los efectos de la separación se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, liquidándola de común acuerdo o en ejecución de sentencia. Si bien a los efectos de dicha liquidación desde ahora pactan lo siguiente: A) El piso ganancial sito en Gijón ....se adjudicará así: el cincuenta por ciento a la esposa en plena propiedad y el otro cincuenta por ciento a los tres hijos del matrimonio por iguales terceras partes en plena propiedad. Aunque estas medidas sean efectivas en el momento de ganar firmeza la ejecución de sentencia o al otorgamiento de la escritura de liquidación, expresamente pactan que entrarán en vigor desde la fecha de la firma del presente convenio regulador. [...] Sexto. Asimismo se comprometen ambos a los efectos de dar total cumplimiento a lo aquí pactado, a firmar de forma extrajudicial y amistosa, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios. Todos ellos sin más trámite que el simple requerimiento del otro" . 3º Nunca se formalizó la escritura pública de donación. 4º El 27 de noviembre de 1998, D. Carlos Alberto envió a sus hijos una comunicación señalando que la voluntad de donar no subsistía, a lo que respondieron recordando a su padre la obligación de otorgar las correspondientes escrituras. Mientras, los hijos habían pagado el 5 de octubre de 1995 el impuesto de donaciones. 5º D. Carlos Alberto ejercitó frente a Dª Leonor la acción de división. Los hijos y la esposa del demandante habían interpuesto otra acción, pidiendo el cumplimiento de la obligación de donar contenida en el convenio regulador, que se acumuló al presente procedimiento. Tanto en Primera instancia como en apelación se da la razón a los hijos. Sin embargo, el Tribunal Supremo casa la sentencia y declara la ineficacia del pacto. | |
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