Resumen |
[J] | Farmacias. Concurso de meritos para nuevas oficinas. Es discriminatorio valorar las practicas en farmacias sobre otras actividades en instituciones o centros.(publicado en Actualidad Diaria 1165 el 19 de febrero de 2008) |
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El proceso de instancia fue iniciado por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA (SEFAP), por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, mediante recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, de la Junta de Andalucía , por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia.
La demanda combatió específicamente la superior valoración del mérito por ejercicio profesional que, según lo establecido en el Baremo de Méritos, se otorgaba al farmacéutico que lo hubiera realizado en una oficina de farmacia, frente a aquel otro que hubiera llevado a cabo "otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos".. |
Información relacionada |
[N] Ser gestor de Sanidad, incompatible con tener una farmacia |
[J] Farmacia. Requisitos del núcleo cuando corresponde a varios municipios. |
[N] Sociedades y farmacia. El criterio de la separación de propiedad y titularidad se enfrenta al que sostiene la titularidad exclusiva |
[N] La Ley de Sociedades sólo excluye la titularidad, pero no la propiedad de farmacias. |
[J] Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución de sentencia): autorización provisional de oficinas de farmacia, cuya licencia había sido anulada judicialmente en aplicación de la normativa anterior, que no sacrifica desproporcionadamente el pronunciamiento judicial (STC 73/2000).
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[J] Apertura de Farmaria. Caducidad de la Autorización. Indemnización daños frente a la administración autonómica supervisora. |
[J] Donación de Farmacia a hija farmaceútica. |
[J] Solicitud de oficina de farmacia. Deteminación del nucleo de población. |
[J] FARMACIAS. Competencias de las Comunidades Autónomas para fijar horarios. Posibilidad de que las mismas fijen horarios obligatorios respetándose la flexibilidad de horarios. |
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