Resumen | |
[L] | Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.(publicado en Actualidad Diaria 1174 el 3 de marzo de 2008) |
texto publicado volver | |
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado y por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a las personas de nacionalidad española residentes en el exterior, como la integración social y laboral de quienes decidan retornar a España. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, cuyo artículo 26 regula la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera de este Real Decreto introduce una modificación, de carácter técnico, a la norma 3.ª y añade una norma 3.ª bis en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se pretende, con esta última modificación, regular el derecho a asistencia sanitaria de los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior cuando se desplacen temporalmente a España. En todos los casos señalados corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, como expresamente se indica en el artículo 26 del mencionado Real Decreto 8/2008. A su vez, el mismo precepto dispone que el coste de la citada prestación de asistencia sanitaria se sufragará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Para definir con mayor concreción los supuestos en los que, de acuerdo con el Real Decreto 8/2008, procede reconocer el derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, así como para precisar su contenido y establecer el procedimiento para que los interesados puedan obtener dicho reconocimiento, se hace necesario dictar las correspondientes instrucciones. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. | |
[L] Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. | |
[L] Corrección de errores de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. | |
[L] LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |