Resumen | |
[L] | Real Decreto 370/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas.(publicado en Actualidad Diaria 1179 el 10 de marzo de 2008) |
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De acuerdo con la vigente normativa en materia de Clases Pasivas, para que los familiares puedan ser beneficiarios de pensiones habrán de acreditar su dependencia económica del causante, requisito que se entenderá cumplido cuando el familiar no supere los ingresos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Este requisito, razonable en circunstancias ordinarias, resulta excesivo cuando ha de aplicarse a situaciones donde el causante ha sido víctima de un acto terrorista en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Las pensiones de Clases Pasivas derivadas de actos terroristas tienen una regulación especial en nuestro ordenamiento jurídico al margen de la legislación ordinaria en la materia; sin embargo, respecto al requisito de la dependencia económica de los familiares se ha seguido manteniendo el criterio fijado en la normativa general de Clases Pasivas. Por ello, tanto por la especial repercusión social que merecen los actos terroristas contra personas que están desempeñando un servicio, como por razones de estricta justicia material, ya que se trata de hechos causantes sustantivamente diferentes de los que motivan ordinariamente una pensión de Clases Pasivas, se considera oportuno incrementar los límites que determinan la existencia de una dependencia económica de los familiares a efectos de la percepción de una pensión de Clases Pasivas derivada de actos terroristas en un porcentaje del cien por cien. También por razones de justicia material y equidad, parece necesario prever la posibilidad de que aquellos familiares a los que les fue en su día denegada una pensión causada por un fallecimiento ocasionado por un acto terrorista, por exceder los límites de ingresos actualmente existentes para que se entienda concurrente una situación de dependencia económica, puedan ver revisadas sus solicitudes a la luz del cambio normativo y, en su caso, puedan acceder a dicha pensión. En consecuencia, resulta necesario incorporar la correspondiente modificación en el Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas. | |
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