Resumen |
[J] | Extranjería. Los ciudadanos bulgaros y rumanos no pueden ser expulsados y pueden ejercer como autónomos sin permiso de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 1212 el 28 de abril de 2008) |
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Se impugna en este recurso de casación número 3201/2004 el auto de fecha 13 de noviembre de 2003 (confirmado en súplica por auto de 6 de febrero de 2004 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección cuarta) en el recurso contencioso-administrativo 1219/03, sobre suspensión de la ejecución de la resolución de 4 de abril de 2003, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se expulsó al recurrente, Don Carlos Daniel , del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
El Tribunal Supremo estima el recurso y estima que debe accederse a la medida cautelar de suspensión de la expulsión. Es importante la doctrina que reflejan sus fundamentos de Derecho sobre el nuevo status de estos trabajadores. |
Información relacionada |
[N] ACUERDO por el que se establece la continuidad durante 2008 del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de la República de Bulgaria y de Rumanía. |
[N] Ciudadanos Rumanos y Bulgaros: Instrucciones para la obtención del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
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[L] Acta de corrección de errores del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 |
[L] Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005. |
[L] Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía |
[L] Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de la República de Rumanía. |
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