Resumen | |
[J] | Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido equivale al requisito de la consignación.(publicado en Actualidad Diaria 1215 el 5 de mayo de 2008) |
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La única cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación interpuesto por la empresa Matriceria Nervion S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del País Vasco en 27-02-07 es la de sí en un supuesto de despido disciplinario firmando el trabajador la carta de despido, al tiempo que el finiquito y el recibí de la indemnización abonada en metálico, sin que exista alegación acerca de la insuficiencia de la cantidad abonada por este concepto, dicha circunstancia paralizan el pago de salarios de tramitación, al no haber consignado la indemnización en la forma prevista en el art. 56-2 del E.T . | |
Información relacionada | |
[J] Finiquito. Valor liberatorio de acuerdo posterior al despido. Reclamación posterior del trabajador. | |
[J] Despido. Abonar la indemnización equivale al reconocimiento de la improcedencia del despido. | |
[J] Despido improcedente. Reconocimiento y consignación en el acto de conciliación. Cantidad insuficiente. Si se debe a un error excusable, exime del pago de los salarios de tramitación. | |
[J] Despido. Ofrecimiento de readmisión no aceptado por el trabajador. El mismo no pierde su acción para impugnar el despido. | |
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