Resumen | |
[J] | Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas.(publicado en Actualidad Diaria 1215 el 5 de mayo de 2008) |
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Rebeca , al amparo conjunto de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , solicitó la indemnización que creyó pertinente -que cifraba, a expensas de lo que resultase de las pruebas practicadas, en
50.000.000 pesetas-, por los perjuicios a ella irrogados a resultas del arrollamiento que sufrió en fecha 23 de mayo de 1982, cuando tan sólo contaba con seis años de edad, en el paso a nivel de Sodupe -término municipal de Güeñes-, y que le ocasionó la amputación de su pierna izquierda a nivel de la unión del tercio medio e inferior, recibiendo finalmente el alta definitiva en fecha 29 de enero de 1997. Reconocía la actora en su demanda que el accidente se produjo cuando intentaba cruzar dicho paso a nivel, junto a sus dos hermanos, también menores de edad en esa fecha, por el hueco existente entre la barrera, que se encontraba en situación de descenso, y el muro. Y denunciaba, a renglón seguido, la falta de adopción por la empresa ferroviaria demandada de las necesarias medidas de vigilancia y previsión, toda vez que el paso en cuestión se encontraba en el centro de la población, era acceso directo a ambos lados del pueblo, así como a dos colegios, con el consiguiente y permanente trasiego de viandantes y vehículos, la barrera existente no impedía el paso de peatones, ni existía al tiempo del siniestro el paso subterráneo, después construido. | |
Información relacionada | |
[J] Responsabilidad patrimonial por mala señalización de carretera. Indemnización. El baremo de tráfico no debe aplicarse automáticamente. | |
[J] Accidente laboral. Responsabilidad solidaria del contratista y subcontratista de la obra, y culpa concurrente del perjudicado. | |
[J] Responsabilidad de la administración en un accidente de tráfico por defectos en el asfalto | |
[J] Renfe no es responsable por los daños causados en una viajera que fue arrollada por un convoy. | |
[J] La Administración debe indemnizar por el fallecimiento de un niño a consecuencia de quemaduras sufridas en centro de educación especial a pesar de estar al cuidado de su madre. Concurrencia de culpa. | |
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