Resumen | |
[L] | Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.(publicado en Actualidad Diaria 1215 el 5 de mayo de 2008) |
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El artículo 6 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, modificada parcialmente por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre (en adelante, Orden ECO/805/2003), establece que los valores de los bienes inmuebles y derechos objeto de valoración se reflejarán en un informe y, en su caso, en un certificado de tasación. Tales certificados de tasación se han remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hasta la fecha en formato papel. Diversos preceptos permiten a la CNMV solicitar información adicional adecuada al ejercicio de su actividad supervisora. En este sentido, se encuentran el artículo 21 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, Reglamento de IIC), que habilita a la CNMV para solicitar a las IIC la información adicional que estime necesaria en orden al ejercicio de sus respectiva competencias; el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, que habilita a la CNMV para solicitar a las sociedades tasadoras cuanta información resulte adecuada para el ejercicio de sus competencias; o el artículo 88 de la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece que se podrá exigir cualquier otra documentación que sea exigida en función de la normativa específica. La Disposición Final Primera de la Orden ECO/805/2003, habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, a efectos de su aplicación con la finalidad de determinación del patrimonio de IIC inmobiliarias. Adicionalmente, el artículo 64.a) y c) de la Orden ECO/805/2003, incorpora para los informes de tasación la posibilidad de confeccionarse y archivarse por medios electrónicos en soporte duradero, y de utilización de la firma electrónica. Mientras que en la Disposición Final Primera de la misma Orden, se habilita a la CNMV para establecer la forma de envío de la información que solicite a las sociedades de tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997. Haciendo uso de las habilitaciones comentadas, y teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos, la CNMV considera oportuno, en aras de una mayor eficiencia, solicitar determinada información contenida en los informes de tasación a través del nuevo Sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, eliminando la remisión de los certificados de tasación en soporte papel. Para ello, se ha elaborado un modelo de Extracto de Informe de Tasación cuya información deberá ser cumplimentada por la Sociedad Tasadora y enviada a la CNMV con doble firma, Tasadora-Gestora/SII, por vía Telemática. Además de lo anterior, teniendo en cuenta la habilitación del artículo 88 de la Orden ECO/805/2003, ya comentada, se especifica determinada información concerniente a las valoraciones de inmuebles que debe ser incorporada en los informes de tasación y enviada a la CNMV en el Extracto de Informe de Tasación, dada su necesidad para determinar el patrimonio de las IIC inmobiliarias o para enlazarla con la remitida por las IIC, como por ejemplo: el porcentaje de obra ejecutada en los inmuebles en fase de construcción o el número secuencial dado al inmueble según los criterios establecidos por la CNMV. También, a través de otros modelos, se solicita información adicional, como la de los parámetros técnicos sobre tipo de actualización utilizados, la declaración expresa y razonada de la tasadora cuando exista levantamiento de condicionantes, o de la gestora cuando existan condicionantes y no se hubiesen podido levantar antes del envío del extracto de informe de tasación, o la de las fechas en las que se tasarán periódicamente los nuevos inmuebles (calendario de tasaciones). Teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Orden ECO/805/2003 hace referencia a que los valores de la tasación se reflejaran «en su caso» en un certificado de tasación, ya no será necesaria la realización de este último, al dejar de exigirse su envío a la CNMV. Por todo lo anterior, se modifican las Normas 11.ª y 15.ª de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y se introducen 4 nuevas normas, de la 16.ª a 19.ª | |
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