Resumen | |
[J] | Seguridad Social alemana. Reclama el reintegro de gastos por prestaciones sanitarias y asistenciales consecuencia de un accidente.(publicado en Actualidad Diaria 1226 el 20 de mayo de 2008) |
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Caja de Enfermedad Barmer Ersatzkasse demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a D. Aurelio , a D. Luis Enrique y a la entidad La Patria Hispana, S.A. Cía de Seguros. Suplicaba en su demanda que los demandados le reintegrasen los importes satisfechos hasta la fecha y los futuros, que deberían ser acreditados y fijados en procedimiento separado, por los conceptos de tratamiento médico y hospitalario, así como por las prestaciones sociales, a cuyo devengo viene obligada la actora como colaboradora de la Seguridad Social alemana, y cuyo abono fue o será consecuencia directa de las lesiones sufridas por D. Carlos en el accidente de autos | |
Información relacionada | |
[J] Reglamento (CEE) nº 1408/71 – Artículos 4, apartado 2 bis, 10 bis y 95 ter – Subsidio de vejez complementario – Legislación nacional que supedita la concesión de este subsidio al requisito de residencia – Prestación especial de carácter no contributivo – Inclusión en el anexo II bis del Reglamento nº 1408/71 | |
[J] Seguridad Social – Gastos hospitalarios producidos en otro Estado miembro – Gastos de desplazamiento, estancia y manutención – Artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 | |
[J] Seguridad Social – Sistema sanitario nacional financiado por el Estado – Gastos médicos incurridos en otro Estado miembro – Artículos 48 CE a 50 CE y 152 CE, apartado 5 – Artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 | |
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