Resumen | |
[L] | Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.(publicado en Actualidad Diaria 1234 el 30 de mayo de 2008) |
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El artículo 90.1, segundo párrafo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dispone que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijará las cuantías económicas correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos, de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario. Hasta ahora, los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos se establecían en el Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, modificados por el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico. Es aconsejable, tras la aprobación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y tras las diversas modificaciones que la anterior regulación de los márgenes de los medicamentos citados ha sufrido, la elaboración de un real decreto único, que a su vez recoja las actualizaciones anuales exigidas por el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre. Como consecuencia de lo anterior, la norma deroga el Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero. Por último, se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento. Con base en lo anterior, se dicta este real decreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.1, segundo párrafo, y en el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. | |
Información relacionada | |
[L] Corrección de error de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. | |
[L] Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. | |
[L] Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia. | |
[L] Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. | |
[L] LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. | |
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