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Resumen

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Ayudas de Estado – Ayudas en beneficio de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 – Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas – Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) – Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre – Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño – Obligación de motivación

(publicado en Actualidad Diaria 1252 el 25 de junio de 2008)

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El acontecimiento de carácter excepcional y el daño ocasionado pueden estar vinculados de manera directa incluso cuando no sean simultáneos.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comisión adoptó una Comunicación  relativa a las repercusiones de éstos en la industria del transporte aéreo. En dicha Comunicación, la Comisión consideró que, habida cuenta del carácter excepcional de los acontecimientos del 11 de septiembre, las disposiciones en materia de ayudas estatales podían autorizar, en determinadas circunstancias, la indemnización de los gastos ocasionados por el cierre del espacio aéreo americano durante cuatro días (entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001), así como por el coste adicional de los seguros.
En 2002, las autoridades helénicas comunicaron a la Comisión los métodos de cálculo de la indemnización en beneficio de Olympiaki Aeroporia Ypiresies; ésta se refería al lucro cesante en el transporte de pasajeros y de mercancías, a los gastos de destrucción de mercancías sensibles, a los gastos adicionales por el control de seguridad, a los gastos de retorno de un vuelo Atenas – Nueva York y de anulación del vuelo de vuelta el 11 de septiembre de 2001, a los gastos de aterrizaje y estancia en Halifax (del 11 al 15 de septiembre de 2001) de un vuelo inicialmente previsto con destino a Toronto, a los gastos de vuelos extraordinarios de repatriación («ferry flights») los días 18, 20 y 26 de septiembre de 2001, y finalmente a los gastos correspondientes a las horas extraordinarias del personal así como a los gastos de seguridad adicional.
En julio de 2002 se abonó a OAY el importe de 4.827.586,21 euros.
En 2006, tras un procedimiento formal de examen, la Comisión decidió que la ayuda estatal era compatible con el mercado común en lo relativo a la indemnización abonada por el período comprendido entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001 por un importe máximo de 1.962.680 euros. Dicha cantidad corresponde a la anulación de los siete vuelos de ida vuelta con destino a Nueva York, a Tel-Aviv, a Toronto vía Montreal y a Boston, al aterrizaje y estancia en Halifax del vuelo cuyo destino inicialmente previsto era Toronto y al regreso del vuelo de 11 de septiembre de 2001. Por el contrario, la Comisión consideró que la anulación de los vuelos de los días 15 y 16 de septiembre de 2001, así como los «ferry flights» sólo constituían repercusiones indirectas de los atentados. Por lo tanto, ordenó la recuperación de toda ayuda que excediera de 1.962.680 euros.
OAY solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulase la Decisión de la Comisión en la medida en que en ella se fija el importe máximo de la indemnización compatible con el mercado común en 1.962.680 euros. Impugnó la apreciación de que ningún daño ocasionado después del 14 de septiembre de 2001 presenta un nexo causal con los atentados del 11 de septiembre.
El Tribunal de Primera Instancia recuerda que en la propia Decisión de la Comisión se indica que no sólo los atentados sino también el cierre del espacio aéreo americano (entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001) constituye un acontecimiento de carácter excepcional. Por consiguiente, ha de considerarse compatible con el mercado común una ayuda que indemniza un daño ocasionado después del 14 de septiembre de 2001 pero que presenta un nexo causal directo con el acontecimiento de carácter excepcional y que ha sido evaluado con precisión. Además, la existencia de un vínculo directo entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño ocasionado no exige su simultaneidad.
El Tribunal de Primera Instancia anula la Decisión de la Comisión en lo relativo a la indemnización por la anulación del vuelo con destino a Toronto de 15 de septiembre de 2001, por el motivo de que los elementos en los que se basó la institución comunitaria para sostener la falta de nexo causal no justifican su apreciación.
Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia anula por falta de motivación la Decisión de la Comisión en lo relativo, por una parte, a los daños sufridos por OAY en su red fuera del Atlántico Norte y de Israel (aproximadamente 1.212.000 euros) y, por otra, al lucro cesante en el transporte de mercancías y a los demás gastos ocasionados, que se elevan a unos 500.000 euros.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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