Resumen | |
[L] | Ley Foral 10/2008, de 30 de mayo, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.(publicado en Actualidad Diaria 1269 el 18 de julio de 2008) |
texto publicado volver | |
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud ya establece en sus principios informadores el de la concepción integral de la salud y la eficiencia social de las prestaciones. Asimismo, en su artículo 5 se efectúa un breve catálogo de los derechos del ciudadano-ciudadana ante los servicios sanitarios. En las circunstancias actuales se hace preciso adecuar la citada normativa general de salud a las prestaciones que la demanda social necesita. Asimismo, es preciso actualizar el catálogo de derechos de los ciudadanos y ciudadanas en coherencia con las correlativas prestaciones a efectuar por la Administración en la sanidad pública y en su caso la sanidad concertada. Por ello se considera conveniente la modificación y actualización del artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que se ha quedado evidentemente obsoleto. Además, el título de dicho artículo, que es el de «Los derechos de los ciudadanos», precisa un desarrollo actualizado y adecuado a las actuales prestaciones que la sociedad demanda. La Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, que regula los derechos personales inherentes a la información asistencial, a la información pública, a la intimidad del paciente y de sus familiares y allegados y a la elección de facultativo, consentimiento y declaración de voluntad del paciente con respecto a su tratamiento, precisa también ser tenida en cuenta en la actualización del catálogo de prestaciones a realizar por la Administración en materia de sanidad. Por otro lado, el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, estableció la universalización de la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra. Dicho principio básico de la universalización sanitaria precisa ser actualizado desde la perspectiva tanto subjetiva como objetiva. Es decir, universalización sanitaria en un estado de bienestar debe interpretarse necesariamente, no sólo en lo referente a que incumbe a todos los ciudadanos-ciudadanas, sino también en que comprende todas las prestaciones legalmente exigibles por el ciudadano-ciudadana y que la sociedad precisa que sean dadas. La sanidad constituye un derecho en la sociedad de bienestar que no puede admitir excepciones. El catálogo de derechos de prestaciones sanitarias debe ser actualizado mediante una nueva redacción del artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud que tenga en cuenta también lo establecido en la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica, y que comprenda, entre otras, la prestación sanitaria inherente a la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente establecidos. La necesidad de la prestación de la interrupción legal del embarazo en los casos legalmente establecidos en la sanidad pública se justifica por la demanda social puesta de manifiesto en estudios, estadísticas y datos de las prestaciones realizadas. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |
1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.
10 % descuento si lo reserva hoy
Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 10 de abril , fecha prevista de publicaciónPrecio: 164,32€ Oferta: 147,89€ (iva incl.)
Pedir Más info Indice