Resumen | |
[J] | Responsabilidad sanitaria. Infección hospitalaria. La mora de la aseguradora gerera el interes del art. 20 de la Ley del seguro. Doctrina jurisprudencial.(publicado en Actualidad Diaria 1308 el 13 de octubre de 2008) |
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El recurso que es objeto de examen se dirige a combatir, a través de su único motivo, el pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial por el que, acogiendo en parte el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora codemandada frente a la sentencia de primera instancia, se dejó sin efecto la condena que le fue impuesta al pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en la redacción dada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre . | |
Información relacionada | |
[J] Intereses por mora en indemnizaciones del art. 20 de la Ley del Seguro. Doctrina legal: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma,siempre que supere el 20%,con un tipo mínimo del 20 % , si no lo supera, y sin modificar los ya devegados diariamente hasta ese momento | |
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