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Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

(publicado en Actualidad Diaria 1334 el 18 de noviembre de 2008)

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La Orden de 26 de noviembre de 1999, modificada por las Órdenes HAC/2752/2002, de 29 de octubre y HAC/2990/2003, de 21 de octubre, aprobó el modelo 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos por soporte directamente legible por ordenador.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.

El desarrollo de la Ley General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Pero además, el reglamento tiene un objetivo más amplio consistente en codificar y sistematizar las normas contenidas en diversos reglamentos. En el caso concreto de las obligaciones formales, ordena y sistematiza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes sobre esta materia, generaliza las normas que sobre determinadas obligaciones se incluían en la regulación de algunos tributos y que deben tener un alcance general e incluye la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria por ser nuevas, y cuya aplicación se sustenta en la propia norma legal que establece la obligación.

En particular, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley General Tributaria, relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversos reales decretos. Como novedad se establece la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, la obligación de informar acerca de préstamos y créditos y la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. También se amplía el contenido de algunas obligaciones de información ya existentes como es la relativa a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito.

Concretamente, el artículo 37 del citado reglamento establece que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, al tratarse de información referida a cuentas abiertas en entidades de crédito, cuyos rendimientos o rentas son objeto de declaración en el modelo 196, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), se ha considerado conveniente ampliar el contenido de este modelo para suministrar la nueva información relativa a las cuentas abiertas en entidades de crédito.

La declaración, modelo 196, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de la información que establecen los artículos 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 140.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Por otra parte, la Orden EHA/3433/2004, de 19 de octubre, aprobó el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, para dar cumplimiento a la obligación, recogida actualmente en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de suministrar información a la Administración Tributaria sobre la totalidad de sus cuentas, incluyéndose entre la información a suministrar la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas.

Con el fin de sistematizar y agrupar el suministro de información a la Administración Tributaria resulta conveniente derogar la citada Orden EHA/3433/2004 toda vez que la información suministrada en la misma se encuentra incluida en el nuevo modelo 196 que se regula en esta orden.

Asimismo, el nuevo modelo 196, incorpora los cambios introducidos por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativos al Número de Identificación Fiscal y recogidos en el artículo 19.2 del citado Reglamento, que establece que los españoles menores de 14 años que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán tener un Número de Identificación Fiscal propio. Este podrá ser el Documento Nacional de Identidad obtenido voluntariamente o un número asignado por la Administración Tributaria, que comenzará por la letra K si se trata de residentes en España, o con la letra L, si se trata de residentes en el extranjero. Hasta el 31 de diciembre de 2007, tenían obligación de tener Número de Identificación Fiscal propio los menores que fueran empresarios o profesionales, pudiendo, en los demás casos utilizar el Número de Identificación Fiscal de su representante legal.

El artículo 28.5 del mencionado Reglamento señala que en las cuentas a nombre de menores de edad o incapacitados se consignará su Número de Identificación Fiscal, así como el de las personas que tengan su representación legal. Hasta el 31 de diciembre de 2007 el Número de Identificación Fiscal del menor o incapacitado podía sustituirse por el de sus representantes legales.

Considerando las importantes modificaciones introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos.

Con la presente orden se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de declaración 196 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por la anteriormente citada Orden de 26 de noviembre de 1999.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del modelo 196 por soporte directamente legible por ordenador.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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