Resumen | |
[J] | Fondo de Garantia Salarial. No debe pagar la indemnización por despido pactada en el SMAC.(publicado en Actualidad Diaria 1347 el 4 de diciembre de 2008) |
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La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial ha de hacerse cargo de una indemnización por despido, saldo y finiquito que la empresa reconoció al actor en conciliación ante el SMAC. Consta que la cantidad global que la empresa se comprometió a pagar fue de 14.665 €, de la que se abonaron 3.847,08€ en el propio acto de conciliación y un primer pago de 601,01€. En relación con esta deuda se despachó ejecución por importe de 10.217,21€ en el auto de 22 de julio de 2002, declarándose la insolvencia de la empresa por auto de 2 de septiembre de 2005. El Fondo de Garantía Salarial denegó la solicitud por haberse pactado el abono de la cantidad en conciliación administrativa. Presentada demanda por el trabajador, la misma fue estimada por la sentencia de instancia, que ha condenado al Fondo a pagar la cantidad ya mencionada; pronunciamiento que ha sido confirmado por la sentencia recurrida, que, partiendo de la doctrina establecida por las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de febrero de 2002 (sic) y 16 de diciembre de 2004, argumenta que no es admisible la diferencia de trato a efectos de la garantía frente a la insolvencia empresarial entre los créditos reconocidos por sentencia y resolución administrativa, de una parte, y los créditos reconocidos en conciliación, de otra. | |
Información relacionada | |
[J] FOGASA. Prescripción de la acción para reclamar en despido por causas económicas y empresa de menos de 25 trabajadores. | |
[J] Compatibilidad entre salarios de tramitación y prestación por desempleo. | |
[J] FOGASA. Despido bajo la vigencia del RD-L 2/05 e insolvencia posterior a la Ley 45/02. | |
[J] Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación no abonados por la empresa en despido improcedente. Legislación aplicable en las reformas de 2002. | |
[J] El Fogasa debera pagar los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación. | |
[J] El cálculo de indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial por despido debe hacerse según el tiempo de prestación de servicios en la empresa y no sobre la antigüedad asignada en el contrato de trabajo. | |
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