Resumen | |
[J] | Responsabilidad médica. El consentimiento informado verbal es válido.(publicado en Actualidad Diaria 1398 el 19 de febrero de 2009) |
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Doña Yolanda , nacida el día 9 de julio de 1973, fue ingresada en el Hospital Ramón y
Cajal de Madrid, dependiente del Instituto Nacional de la Salud, el día 9 de enero de 1990 para ser tratada
de una cifoescoliosis. Tras el estudio preoperatorio se decidió su intervención que se llevó a cabo en dos
actos quirúrgicos. El primero el día 20 de marzo de 1990, con anestesia general y durante tres horas,
practicándose toracotomía y artrodesis, después de la cual sufre como complicación la apertura de
duramadre, si bien el postoperatorio es bueno. El segundo tiempo quirúrgico se desarrolla el día 25 de abril
de 1990 en el que se practica artrodesis posterior de columna con instrumentación de hartshill, tras el que
cual ingresa en la UVI donde a las cuatro horas de terminada la cirugía se detecta una paraplejía por lo que
se le vuelve a ingresar en quirófano dada la existencia de déficit neurológico, retirándose la instrumentación
de harshill, pasando nuevamente a la UVI. Una vez dada de alta, ingresa en el hospital de parapléjicos en
Toledo. | |
Información relacionada | |
[J] Responsabilidad sanitaria. No consta consentimiento informado, aunque no exista mala praxis medica. | |
[J] Consentimiento informado verbal. Responsabilidad sanitaria. No se ha probado mala praxis. | |
[J] Responsabilidad patrimonial por acto médico. La situación del paciente justifica la intervención y el daño fue accidental. Consentimiento informado. | |
[J] La Administración sanitaria es responsable de las secuelas de una intervención quirúrgica realizada sin consentimiento informado. | |
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