www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[L]

Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.

(publicado en Actualidad Diaria 1401 el 24 de febrero de 2009)

texto publicado volver

Real Decreto Ley que establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. Con esta iniciativa se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Participaciones cruzadas

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector.

Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por 100) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por 100 de la audiencia total.

Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por 100 de la audiencia, siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Operadores de titularidad pública

Asimismo, se establecen limitaciones para los operadores de titularidad pública del mercado televisivo. En el ámbito estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por 100 del espacio radioeléctrico disponible de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. En las Comunidades Autónomas el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50 por 100.

Por otro lado, las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo en operadores españoles estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad, aunque esta medida no se aplicará con carácter retroactivo.

COBERTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TDT

Por otra parte, mediante el Real Decreto Ley aprobado hoy se establece la obligación de los operadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito estatal de poner conjuntamente sus canales a disposición de, al menos, un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, con el objetivo de permitir el acceso a dichos canales a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de TDT de ámbito estatal. De este modo, se asegura que todos los ciudadanos puedan acceder a los canales TDT y se contribuye al tránsito a la TDT.

Los principales países de nuestro entorno han entendido que la plataforma satelital se configura como la solución técnico-económica más adecuada para cubrir las zonas de territorio sin posibilidad de acceder a los canales TDT por vía terrestre, que en España suponen, aproximadamente, el 1,5 por 100 de la población. Esta población se ubica en zonas dispersas y aisladas, en las que no es viable económicamente proporcionar cobertura del servicio de la TDT mediante emisores terrestres de televisión.

El Plan Nacional de Transición a la TDT, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de septiembre de 2007, establece tres fases en el proceso de transición. La primera de ellas, que incluye 32 proyectos de transición, tiene el 30 de junio de 2009 como fecha límite para efectuar el cese de las emisiones con tecnología analógica.

CREADA LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS

Además, el Real Decreto Ley incluye la creación de la Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos, organismo que velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios frente a las compañías suministradoras de energía y contribuirá a que los ciudadanos cuenten con un servicio de calidad.

Sus principales funciones serán informar y atender al consumidor de productos energéticos, resolver las controversias que pudieran surgir entre los operadores del sector de la energía y sus clientes e informar al Gobierno sobre las reclamaciones presentadas por los usuarios de productos energéticos y, en su caso, proponer las mejoras regulatorias que eviten que estas situaciones se reproduzcan.


La Oficina servirá para mejorar la protección de los derechos de los consumidores frente a las compañías encargadas del suministro de energía, contribuirá a mejorar la calidad del servicio que prestan y redundará en una mayor competencia en el sector energético. Su formato y contenidos están inspirados en la británica Energywatch, que desde hace tiempo representa los intereses de los consumidores británicos de gas y de electricidad con notables resultados.

Antes de julio

Según los plazos previstos, la nueva entidad comenzará a funcionar antes del próximo mes de julio de 2009, fecha en la que está previsto que entren en vigor las tarifas eléctricas de último recurso que sustituirán a las actuales tarifas integrales y supondrán la profundización en el proceso de liberalización.

La transición desde un modelo regulado a otro liberalizado, impuesto por la normativa comunitaria y española, hace necesaria la creación y puesta en marcha de un órgano público de información, atención y arbitraje que actúe con plena eficacia desde el comienzo del nuevo marco normativo.

La nueva entidad representa un paso más en la protección de los derechos de los usuarios en un momento de creciente demanda de mayor transparencia, claridad e información en la facturación por parte de los consumidores.

La Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos dependerá de la Comisión Nacional de Energía y no supondrá un coste presupuestario adicional. Junto con la ya creada Oficina de Cambio de Suministrador, cuya función es supervisar y agilizar los posibles cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, ofrecerán una completa estructura de servicios de defensa de los intereses y de los derechos de los consumidores con vistas a la liberalización de los mercados energéticos.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750