Resumen | |
[L] | Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.(publicado en Actualidad Diaria 1401 el 24 de febrero de 2009) |
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Real Decreto Ley que establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. Con esta iniciativa se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno. Participaciones cruzadas La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector. Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por 100) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por 100 de la audiencia total. Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por 100 de la audiencia, siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta. Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica. Operadores de titularidad pública Asimismo, se establecen limitaciones para los operadores de titularidad pública del mercado televisivo. En el ámbito estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por 100 del espacio radioeléctrico disponible de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. En las Comunidades Autónomas el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50 por 100. Por otro lado, las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo en operadores españoles estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad, aunque esta medida no se aplicará con carácter retroactivo. COBERTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TDT Por otra parte, mediante el Real Decreto Ley aprobado hoy se establece la obligación de los operadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito estatal de poner conjuntamente sus canales a disposición de, al menos, un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, con el objetivo de permitir el acceso a dichos canales a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de TDT de ámbito estatal. De este modo, se asegura que todos los ciudadanos puedan acceder a los canales TDT y se contribuye al tránsito a la TDT. Los principales países de nuestro entorno han entendido que la plataforma satelital se configura como la solución técnico-económica más adecuada para cubrir las zonas de territorio sin posibilidad de acceder a los canales TDT por vía terrestre, que en España suponen, aproximadamente, el 1,5 por 100 de la población. Esta población se ubica en zonas dispersas y aisladas, en las que no es viable económicamente proporcionar cobertura del servicio de la TDT mediante emisores terrestres de televisión. El Plan Nacional de Transición a la TDT, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de septiembre de 2007, establece tres fases en el proceso de transición. La primera de ellas, que incluye 32 proyectos de transición, tiene el 30 de junio de 2009 como fecha límite para efectuar el cese de las emisiones con tecnología analógica. CREADA LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS Además, el Real Decreto Ley incluye la creación de la Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos, organismo que velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios frente a las compañías suministradoras de energía y contribuirá a que los ciudadanos cuenten con un servicio de calidad. Sus principales funciones serán informar y atender al consumidor de productos energéticos, resolver las controversias que pudieran surgir entre los operadores del sector de la energía y sus clientes e informar al Gobierno sobre las reclamaciones presentadas por los usuarios de productos energéticos y, en su caso, proponer las mejoras regulatorias que eviten que estas situaciones se reproduzcan.
Antes de julio Según los plazos previstos, la nueva entidad comenzará a funcionar antes del próximo mes de julio de 2009, fecha en la que está previsto que entren en vigor las tarifas eléctricas de último recurso que sustituirán a las actuales tarifas integrales y supondrán la profundización en el proceso de liberalización. La transición desde un modelo regulado a otro liberalizado, impuesto por la normativa comunitaria y española, hace necesaria la creación y puesta en marcha de un órgano público de información, atención y arbitraje que actúe con plena eficacia desde el comienzo del nuevo marco normativo. La nueva entidad representa un paso más en la protección de los derechos de los usuarios en un momento de creciente demanda de mayor transparencia, claridad e información en la facturación por parte de los consumidores. La Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos dependerá de la Comisión Nacional de Energía y no supondrá un coste presupuestario adicional. Junto con la ya creada Oficina de Cambio de Suministrador, cuya función es supervisar y agilizar los posibles cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, ofrecerán una completa estructura de servicios de defensa de los intereses y de los derechos de los consumidores con vistas a la liberalización de los mercados energéticos. | |
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