Resumen | |
[J] | Pensiones. Diferencias entre los trabajadores y trabajadoras respecto a la edad de jubilación y a la duración mínima de la relación de servicio. Estas normas se limitan a conceder a las mujeres, y en particular a las madres, condiciones más favorables que las aplicables a los hombres, sin remediar los problemas que aquéllas encuentran a lo largo de su carrera profesional(publicado en Actualidad Diaria 1423 el 27 de marzo de 2009) |
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El Tratado CE prohíbe toda discriminación en materia de retribución entre trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea el mecanismo que determine esta desigualdad.
A continuación, el Tribunal señala que, para la concesión de una pensión de jubilación que se paga en relación con el empleo, el establecimiento de requisitos de edad y de normas relativas a la duración mínima de la relación de servicio, que difieren según el sexo, para trabajadores que se encuentran en situaciones idénticas o comparables, es contrario al principio de igualdad de trato. Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174), que permite a los Estados miembros excluir de su ámbito de aplicación la fijación de la edad de jubilación. | |
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