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Resumen

[J]

Delito de abandono de familia por impago de pension alimentos a un hijo. Condena a España.

(publicado en Actualidad Diaria 1451 el 11 de mayo de 2009)

texto publicado volver

El demandante, legalmente separado de la madre de su hijo, fue acusado de ldelito de abandono familiar por impago de la pensión alimenticia fijada en el juicio de separación matrimonial. El juez estimó como hechos probados los extractos bancarios de la cuenta de consignación judicial abierta en favor de su hijo, donde figuraban las sumas que el demandante había pagado así como las fechas de los pagos. El juez constató igualmente que entre el 2 de noviembre de 1998 y el 12 de junio de 2000 no se efectuó ningún pago. Sin embargo, el juez recordó que el delito en litigio se componía de dos elementos, a saber, la ausencia objetiva de pago y la intención de no cumplir con dicho pago. La falta de uno de ellos excluía la condena por este delito. A pesar del reconocimiento por parte del juez del primer elemento, estimó que a la luz de la situación financiera del demandante, que estaba en paro, no se había abstenido de cumplir voluntariamente con los importes debidos, sino que se encontraba imposibilitado para afrontarlos. El elemento subjetivo del delito no había sido constatado, no había delito.
La ex esposa del demandante apeló y demandó la celebración de una audiencia pública.
Por sentencia contradictoria del 17 de enero de 2003, la Audiencia Provincial acoge el recurso y condena al demandante por delito de abandono familiar a una pena de prisión de ocho fines de semana y al pago de las sumas debidas, así como al pago de las costas judiciales.
Invocando el artículo 24 §§ 1 (derecho a un proceso justo) y 2 (presunción de inocencia) de la Constitución, el demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que se quejaba, entre otras cosas, de la ausencia de audiencia pública en apelación.
Por decisión del 14 de abril de 2004, la alta jurisdicción rechazó el recurso.
El Tribunal Europeo condena a España por violación del artículo 6 § 1 del Convenio, porque una audiencia pública ante de la jurisdicción de apelación era necesaria en este caso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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