Resumen | |
[J] | Convenio Colectivo único. Fecha de efectos económicos de la modificación de una relación de puestos de trabajo inicial.(publicado en Actualidad Diaria 1511 el 9 de junio de 2009) |
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La cuestión planteada se reduce a determinar la fecha a partir de la que los actores tienen derecho a cobrar los complementos de jornada partida B y de prolongación de jornada que han sido asignados a su puesto de trabajo por la Comisión de Vigilancia Estudio y Aplicación (CIVEA) del I Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado (C.C.U.), publicado en el BOE de 1 de diciembre de 1998 que es el aplicable al caso. | |
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