Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Prohibicion por la Comunidad de alquilar los trasteros - buardillas.(publicado en Actualidad Diaria 1554 el 8 de septiembre de 2009) |
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La actora ha ejercitado la acción de impugnación de acuerdos de la Junta de la Comunidad de Propietarios, establecida en el artículo 18, apartado 1, letras a) y c), de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , por considerar que la prohibición de alquilar los trasteros anejos a las viviendas, establecida en el acuerdo 5º A) de la Junta de 13 de noviembre de 2001, es contraria al derecho de propiedad sobre su piso y anejos (artículo 3 a) de dicha Ley y artículo 396 del Código Civil ); a los Estatutos Comunitarios, cuyo artículo 2 viene a reiterar lo establecido en los citados preceptos legales; así como por constituir un claro abuso de derecho al estar la Comunidad en contra de sus propios actos, y aprobar un acuerdo de signo contrario a lo dispuesto en la Junta de 10 de noviembre de 1998, en la que se permitía tácitamente el alquiler, al aceptarse que cada propietario podría hacer en los trasteros lo que estimase oportuno, por lo que la Comunidad vulnera las exigencias de la buena fe en el ejercicio de los derechos, siendo su ejercicio abusivo y prohibido por el artículo 7.2 del Código Civil ; por otra parte, la demandante entiende que la no aprobación del acuerdo 5º B) es contraria a la fe pública registral. | |
Información relacionada | |
[J] IRPF. Construir un trastero no es ampliar la vivienda. | |
[J] Propiedad Horizontal. Inmatriculación de trasteros nuevos en edificio ya construido. | |
[J] Un trastero separado de la vivienda no es domicilio a efectos de registro | |
[J] Propiedad Horizontal. Uso del ascensor por propietarios de plazas de garaje y trasteros no titulares de viviendas. Falta de impugnación del acuerdo de la Junta de Propietarios relativo a la modificación del título constitutivo. | |
[J] Fincas situadas en la azotea. Negativa del registrador a calificarlas como bienes comunes. | |
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