Resumen | |
[J] | Convenio regulador aprobado judicialmente. Usufructo y arrendamiento sobre la mitad de la vivienda familiar. No puede inscribirse.(publicado en Actualidad Diaria 1568 el 28 de septiembre de 2009) |
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En el presente recurso son hechos relevantes los siguientes: a) Mediante sentencia dictada el 24 de mayo de 1994 en procedimiento de separación conyugal, se aprobó determinado convenio regulador en el que se había acordado la liquidación de la sociedad de gananciales con el siguiente pacto, entre otros: «Respecto de la vivienda…, se la adjudican ambos cónyuges por mitad e iguales partes y proindiviso, cediendo don… [esposo] a doña [esposa] el usufructo vitalicio de su mitad proindivisa, y quedándose el esposo únicamente con la nuda propiedad de dicha participación. Para el supuesto que doña [esposa], en uso de las facultades que le confiere el usufructo, arrendase la vivienda a terceras personas, ésta viene obligada a dar a su esposo el 50% de las rentas obtenidas». El 13 de septiembre de 1994 se inscribió la mitad indivisa de dicha vivienda, en pleno dominio, a favor de la esposa y con fecha 8 de abril de 1996, la otra mitad en pleno dominio a favor del esposo. Éste –según escritura autorizada el 5 de febrero de 1996– cedió mediante dación en pago de deuda la nuda propiedad de la mitad indivisa de dicha finca a una sociedad mercantil que fue absorbida por otra sociedad. Mediante escritura autorizada el 26 de agosto de 2008, la sociedad absorbente vendió al ahora recurrente la referida mitad indivisa en nuda propiedad que se había inscrito a nombre de dicha sociedad. b) El 20 de octubre de 2008 se presentó en el Registro de la Propiedad otro testimonio judicial –expedido el 15 de julio de 2008– de la referida sentencia de separación conyugal y del convenio aprobado, para que se procediera a la inscripción de la cesión del usufructo vitalicio de su mitad indivisa que el esposo realizó en favor de su esposa, según el referido convenio. c) El Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción solicitada, porque, a su juicio, la cesión del usufructo vitalicio a la esposa junto con el arrendamiento de la finca y el pago del cincuenta por ciento de las rentas al marido, produce confusión sobre la extensión del derecho objeto de inscripción, en contra de la exigencia de su perfecta determinación. Entendió además que hay una compleja transmisión adicional a la liquidación de la sociedad conyugal, que debe plasmarse en escritura pública, con expresión de su causa onerosa o gratuita, necesaria en todo negocio traslativo, toda vez que el objeto de la liquidación ganancial es exclusivamente la división por mitad entre los cónyuges del remanente resultante, sin que el convenio regulador de la separación pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen un significado propio. d) El recurrente alega, en esencia, que puede inscribirse la cesión, sin necesidad de inscribir los demás pactos contenidos en el convenio regulador aprobado judicialmente. Añade que nada se opone a que en dicha liquidación –aprobada judicialmente– los cónyuges acuerden adjudicar primero dicho bien a ambos, por mitad e iguales partes y pro indiviso,reservándose uno de ellos la nuda propiedad y cediendo el usufructo vitalicio de su mitad indivisa a su esposa. La Dirección Genaral desestima el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] Convenio de separación que incluye compromiso de donación futura a favor de los hijos. Ineficacia | |
[J] Divorcio. Inscripción registral de Convenio regulador. Vivienda familiar adquirida como privativa y liquidada como ganancial. | |
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