La sentencia recurrida, dictada el día 7 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , contempla el caso de una trabajadora que, tras ser declarada en situación de gran invalidez, comenzó a prestar sus servicios, como trabajadora social, primero con contrato a tiempo parcial 66'80 por 100 de la jornada) y luego a tiempo completo, en determinada Fundación. La Entidad Gestora, al tener conocimiento de los hechos, inició expediente de revisión de la incapacidad permanente que terminó por resolución declarando que no procedía revisar la declaración de incapacidad permanente, pero si suspender temporalmente el pago de la prestación, salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona, mientras la beneficiaria trabajase. Contra esa resolución se interpuso demanda que, aunque fue estimada en la instancia, donde se declaró compatible el cobro de la pensión con el trabajo, fue desestimada por la sentencia de suplicación, objeto del presente recurso de casación unificadora, al entenderse que el cobro de la prestación sólo era compatible con aquellas actividades, marginales o residuales, que no comprendan el núcleo funcional de una profesión u oficio.
El Supremo estima el recurso.
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