Resumen | |
[J] | Sociedades Profesionales. Necesidad de que los administradores y consejeros delegados sean socios profesionales.(publicado en Actualidad Diaria 1636 el 8 de enero de 2010) |
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En relación con el primero de los defectos impugnados, el Registrador suspende la inscripción de la disposición de los estatutos de una sociedad profesional según la cual para ser nombrado administrador «no será necesaria la condición de socio, sin perjuicio de lo establecido respecto de los socios profesionales». Fundamenta dicha suspensión en que, según el artículo 4.3 de la Ley de sociedades profesionales, es necesario que el administrador sea socio, al menos en cuanto a las tres cuartas partes de los miembros del órgano de administración que han de ser socios profesionales. | |
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